Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, establece el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 1987, con enfoque en la mejora de la gestión recaudatoria, la financiación de proyectos de inversión y la adaptación a los nuevos mecanismos de financiación de las Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el contexto de una transferencia significativa de servicios desde la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este cambio permitió un incremento en los ingresos, lo que facilitó la mejora del nivel de prestación de servicios públicos y la inversión en infraestructura. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de febrero de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, establece el marco financiero para el año 1987, con énfasis en la mejora de la gestión recaudatoria, la financiación de proyectos de inversión y la adaptación a los nuevos mecanismos de financiación de las Comunidades Autónomas. En la exposición de motivos se destaca que la Comunidad Autónoma había alcanzado prácticamente el nivel máximo de transferencias de servicios desde la Administración Central del Estado. Esto permitió un cambio cuantitativo y cualitativo importante en el Presupuesto, ya que el incremento de los ingresos, debido a la incorporación de los mecanismos del nuevo sistema de financiación, permitió mantener y mejorar en términos reales el grado de prestación de los servicios públicos, así como incrementar los recursos dedicados a financiar operaciones de capital. El estado de ingresos refleja la línea de mejora de la gestión recaudatoria de los tributos cedidos y las tasas y exacciones parafiscales, sin aumentar la presión fiscal. Se introduce como novedad significativa la consignación del crédito del FEDER, que se destina a cofinanciar inversión nueva. En cuanto al estado de gastos, se mantiene la aplicación del Presupuesto por programas, atribuyendo carácter vinculante a determinados programas seleccionados. El texto de la Ley conserva la normativa vigente adaptada a las necesidades de eficacia administrativa y control del gasto que la experiencia de la gestión demanda. En el artículo 1 se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, estableciendo los créditos iniciales y su financiación. Se menciona que los créditos iniciales se financiarán con los ingresos propios y las transferencias de la Administración Central del Estado, así como con los recursos del FEDER. En las disposiciones finales, se establece que el sistema retributivo que se establece en el artículo cuarto entrará en vigor a medida que el Consejo de Gobierno establezca las determinaciones necesarias en aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública. Hasta entonces, los funcionarios afectados percibirán las retribuciones correspondientes a 1986 con la misma estructura retributiva, incrementada en un 5 por 100. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en las Secciones de gastos, tanto por reorganizaciones administrativas como por aplicación del nuevo sistema retributivo, mediante la creación de Secciones, Servicios y Conceptos presupuestarios, y para realizar las transferencias de créditos correspondientes. Finalmente, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 establece el Presupuesto de Andalucía para 1987, con enfoque en la mejora de la gestión recaudatoria y la inversión en infraestructura. Incluye novedades como la consignación del crédito del FEDER y la adaptación a los nuevos mecanismos de financiación. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de febrero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Mejora de la gestión recaudatoria**: Se refleja la línea de mejora en la gestión de los tributos cedidos y las tasas, sin aumentar la presión fiscal. ⚠️ **Nuevos mecanismos de financiación**: La incorporación del FEDER permite cofinanciar inversión nueva. 📋 **Presupuesto por programas**: Se mantiene el sistema de Presupuesto por programas, con carácter vinculante para algunos programas. ℹ️ **Adaptación al nuevo sistema retributivo**: Se establece un sistema retributivo que entrará en vigor progresivamente, con incremento del 5 por 100 en las retribuciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Presupuesto, Financiación, Administración pública, Función pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Presupuesto, FEDER, Administración pública, Función pública, Andalucía, 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────