Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada.

BOE-A-1987-4526Publicada: 20/02/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, con el objetivo de adaptarla a las normativas comunitarias tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas, lo que exigió la adaptación de su normativa a las previsiones del R/CEE 1411/71 sobre normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos. Para cumplir con este requisito, se modificó la norma general de calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior. La modificación se realizó con base en el Decreto 1043/1973 y otros decretos relacionados con el Código Alimentario Español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica y complementa la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, que fue aprobada previamente en la Orden de 3 de octubre de 1983. La modificación se realiza con base en el marco jurídico establecido por el R/CEE 1411/71, el Decreto 1043/1973, y otros decretos de la Presidencia del Gobierno que regulan la normalización de productos ganaderos y el Código Alimentario Español. La modificación afecta a varios apartados del Anexo Único de la Orden de 1983, incluyendo los apartados 4, 6.2.1, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.4, 12.1, 12.1.4, 12.1.6.1 y 12.1.6.2, y se añaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.8. La nueva redacción de estos apartados se incluye en el Anexo Único de la presente Orden. Además, se deroga la disposición transitoria de la Orden de 1983. En cuanto al contenido del envase, se establecen las dimensiones permitidas para los envases, que pueden ser de 100 y 200 ml, un cuarto, un medio, tres cuartos, un litro, un litro y medio, dos litros, tres litros y cuatro litros. La tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envase se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, que establece la norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. En cuanto al etiquetado, la leche pasterizada destinada al consumo debe llevar en el cuerpo del envase o en su cierre las siguientes indicaciones. Las indicaciones contenidas en los apartados 12.1.1, 12.1.3 y 12.1.4 deben figurar en el mismo campo visual. El apartado 12.1.4 establece que la fecha de caducidad se indicará mediante la mención “FECHA DE CADUCIDAD”, seguida del día y el mes en este orden. Dicha fecha no podrá sobrepasar la del cuarto día siguiente al día de su envasado. La fecha se indicará de la siguiente forma: el día, con la cifra o cifras correspondientes; el mes, con su nombre o con las tres primeras letras del mismo. También puede expresarse mediante la leyenda “FECHA DE CADUCIDAD” seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure la fecha pertinente. El apartado 12.1.6.1 establece que se hará constar el nombre o la razón social o la denominación y la dirección del fabricante o del vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador, en el caso de países terceros. El apartado 12.1.6.2 establece que se hará constar igualmente el número de registro sanitario de la empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango. En cuanto a la leche pasterizada de importación, además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12.1 de esta norma, excepto en el 12.1.7, deberá hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma general de calidad para la leche pasterizada con el objetivo de adaptarla a las normativas comunitarias. Se establecen nuevos requisitos en cuanto al contenido, etiquetado y registro sanitario de los productos. La norma se aplica tanto a productos nacionales como a importados, con excepción para los países de la Comunidad Económica Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativas comunitarias**: La norma se modifica para cumplir con el R/CEE 1411/71. ⚠️ **Derogación de disposición transitoria**: La disposición transitoria de la Orden de 1983 queda derogada. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Se establecen normas detalladas sobre la fecha de caducidad, el nombre del fabricante y el registro sanitario. ℹ️ **Aplicación a productos importados**: La leche pasterizada importada debe indicar el país de origen, salvo en el caso de la Comunidad Económica Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1987 - **Tipo**: Norma General de Calidad - **Fecha**: 11 de febrero de 1987 - **Materias**: Alimentación, Leche, Etiquetado, Normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Leche pasterizada, normativa comunitaria, etiquetado, fecha de caducidad, registro sanitario, importación, Comunidad Económica Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →