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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calidad para la Leche UHT.

BOE-A-1987-4525Publicada: 20/02/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al mercado interior, adaptándola a la normativa comunitaria derivada de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986, lo que obligó a adaptar su normativa a la comunitaria. La norma modificada se basa en el R/CEE 1411/71, que establece condiciones para el sector lácteo. La modificación se realiza mediante la Orden Ministerial de 1987, con el objetivo de armonizar la normativa nacional con la comunitaria, garantizando la calidad y seguridad de la leche UHT en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al mercado interior, aprobada en 1983, con el fin de adaptarla a la normativa comunitaria derivada de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esta modificación se realiza de conformidad con el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y con los Decretos de Presidencia del Gobierno de 1967 y 1974 que aprueban el Código Alimentario Español. La modificación se lleva a cabo previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del Forppa, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo. La Orden establece que se modifican diversos apartados del Anexo Único de la Orden de 1983, incluyendo los apartados 4, 6.2, 7.2.2, 8, 9, 9.1, 12.3, 12.4, 13.1, 13.1.6.1, 13.1.6.2 y 14, se suprime el apartado 15 y se añade el apartado 5.3. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anexo Único de esta Orden. Además, se deroga la disposición transitoria contenida en la Orden de 1983, y la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece requisitos específicos para la leche UHT, incluyendo límites de acidez, prueba de estabilidad al etanol, examen organoléptico y criterios exclusivos para la gelificación. También se establece el tamaño de los envases, la tolerancia en la verificación del contenido efectivo, y las especificaciones de etiquetado, incluyendo el país de origen para las leches importadas. En cuanto al etiquetado, la leche UHT debe llevar en el cuerpo del envase y/o en su cierre las especificaciones requeridas, entre ellas el nombre del fabricante, la dirección, el número de registro sanitario y otros registros administrativos. Para las leches importadas, se debe indicar el país de origen, salvo si proceden de países de la Comunidad Económica Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma de calidad para la leche UHT para adaptarla a la normativa comunitaria. Establece requisitos técnicos, normas de etiquetado y condiciones de seguridad alimentaria. La norma se aplica a productos destinados al mercado interior y se deroga la disposición transitoria previa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la normativa comunitaria**: La norma se modifica para cumplir con el R/CEE 1411/71. ⚠️ **Derogación de la disposición transitoria**: La norma previa se sustituye por la nueva. 📋 **Requisitos técnicos y de etiquetado**: Establece límites de acidez, prueba de estabilidad, y especificaciones de etiquetado. ℹ️ **Aplicación a productos importados**: Se requiere indicar el país de origen en el etiquetado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1987 - **Tipo**: Norma General de Calidad - **Fecha**: 11 de febrero de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos lácteos, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche UHT, normativa comunitaria, etiquetado, calidad alimentaria, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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