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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la norma general de calidad para la leche en polvo.

BOE-A-1987-4522Publicada: 20/02/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la norma general de calida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica la norma general de calidad para la leche en polvo, adaptándola a la legislación europea tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986, lo que implicó la necesidad de transponer las directivas europeas en el ordenamiento jurídico nacional. La Orden de 1987 se emitió como consecuencia de este proceso, con el objetivo de armonizar la legislación nacional con la de los Estados miembros. La norma se basa en los decretos de normalización ganadera y en el Código Alimentario Español, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de la leche en polvo en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1987 establece modificaciones a la norma general de calidad para la leche en polvo, con el fin de adaptarla a las directivas europeas de 1976 y 1983. Estas modificaciones se realizan bajo la base del Decreto 1043/1973, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y del Código Alimentario Español, aprobado mediante los decretos 2484/1967 y 2519/1974. La norma se modifica previa información de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y a propuesta de los Ministros correspondientes. Las modificaciones afectan a los apartados 7, 7.1, 7.4, 8, 8.1, 12.1, 12.1.2, 12.1.7, 12.1.8 y 13 del Anexo Único de la Orden de 23 de noviembre de 1984. Se añade además el apartado 12.1.10. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anexo Único de esta Orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En la disposición transitoria se establece que el apartado 12.1 (Etiquetado y rotulación) no será de obligado cumplimiento hasta que se cumplan razones de salud pública. En cuanto a las normas microbiológicas aplicables a la leche en polvo, se establecen límites específicos: - Recuento de colonias aeróbicas mesófilas (30°C): máximo 1.10 col/g. - Enterobacteriaceae lactosas positivas (coliformes): máximo 1.10 col/g. - Salmonella y Shigella: ausencia en 25 g. - St. aureus enterotoxigénico: máximo 1.10 col/g. - Prueba de fosfatasa: negativa. En cuanto al etiquetado, se establece que la información del etiquetado de los envases de leche en polvo sujetos a esta norma de calidad constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: - El porcentaje de grasa, excepto en la leche en polvo desnatada. - El modo de empleo, con recomendaciones para su reconstitución y la mención del porcentaje de materia grasa del producto reconstituido, salvo en el caso de la leche desnatada en polvo. - El nombre o razón social o denominación y la dirección del fabricante, envasador o de un vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros. - El número de registro sanitario de la empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango. - Cuando las leches en polvo se presenten en envases inferiores a 20 gramos y estos se comercialicen en un embalaje, las indicaciones del etiquetado exigidas pueden figurar exclusivamente sobre dicho embalaje, indicándose también la denominación de los envases unitarios. Además, las leches en polvo de importación, además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12 de esta norma, excepto lo dispuesto en el 12.1.9, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma de calidad para la leche en polvo para adaptarla a la legislación europea. Establece nuevos requisitos microbiológicos y de etiquetado. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la legislación europea**: La norma se modifica para cumplir con las directivas de las Comunidades Europeas. ⚠️ **Requisitos microbiológicos estrictos**: Se establecen límites específicos para garantizar la seguridad alimentaria. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Se detallan las especificaciones que deben incluirse en el etiquetado de los envases. ℹ️ **Transitoriedad**: El apartado 12.1 no entra en vigor hasta que se cumplan razones de salud pública. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma general de calidad - **Fecha**: 11 de febrero de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad, salud pública, etiquetado - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: leche en polvo, calidad, etiquetado, microbiología, normativa europea, salud pública, Código Alimentario Español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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