Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, adaptándola a los requisitos comunitarios tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986, lo que implicó la necesidad de adaptar su normativa a los estándares comunitarios. La Orden de 1987 surge como consecuencia de este proceso de integración. La norma se modifica para cumplir con las previsiones del R CEE 1411/71 sobre la organización común de mercados en el sector lácteo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1987 establece modificaciones a la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, con el objetivo de adaptarla a los requisitos de la Unión Europea. La norma se modifica mediante la incorporación de nuevos apartados y la supresión de otros, con el fin de garantizar la calidad, seguridad y etiquetado adecuado de la leche esterilizada. La modificación se basa en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y en los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967 y 2519/1974, que establecen el Código Alimentario Español y su entrada en vigor. Además, se prevé la derogación de la disposición transitoria de la Orden de 1983, que se sustituye por la nueva redacción. En el anexo único de la Orden se detallan las modificaciones realizadas, entre ellas: - Se modifica el apartado 4, 6.2, 7.2.2, 8, 8.1, 9, 9.1, 12.3, 12.4, 13.1, 13.1.6.1, 13.1.6.2 y 14. - Se suprime el apartado 15 y se añade el apartado 5.3. - La nueva redacción de todos estos apartados se incluye en el anexo único. En cuanto a los requisitos técnicos, se establecen normas para la verificación de la calidad de la leche esterilizada, como la ausencia de gérmenes patógenos, el máximo de gérmenes vivos desarrollados, la acidez, la prueba de estabilidad al etanol, y el examen organoléptico. En cuanto al tamaño de los envases, se permiten tamaños de 100 ml, 200 ml, 1/4, 1/2, 3/4, 1 litro, 1 litro y medio, 2 litros, 3 litros y 4 litros. La tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envasado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, que regula el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. En cuanto al etiquetado, la leche esterilizada debe llevar en el cuerpo del envase o en su cierre las indicaciones requeridas, incluyendo el nombre del fabricante, la dirección, el número de registro sanitario y otros registros administrativos. Además, las leches esterilizadas de importación deben indicar el país de origen, salvo las procedentes de la Comunidad Económica Europea. Estas modificaciones reflejan una adaptación a los estándares comunitarios, con el fin de garantizar la seguridad, calidad y transparencia en el mercado lácteo español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada para adaptarla a los estándares comunitarios. Se establecen nuevos requisitos técnicos y de etiquetado, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de los productos lácteos en el mercado interior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normas comunitarias**: La norma se modifica para cumplir con los estándares de la Unión Europea. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se elimina la disposición transitoria de la Orden de 1983. 📋 **Requisitos técnicos y de etiquetado**: Se establecen normas detalladas sobre calidad, tamaño de envases y obligaciones de etiquetado. ℹ️ **Cumplimiento de normativas vigentes**: Se ajusta a los requisitos del Real Decreto 2506/1983 sobre control del contenido efectivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de febrero de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, normativa láctea, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche esterilizada, normativa láctea, etiquetado, calidad, Unión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────