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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calidad de la Leche Condensada.

BOE-A-1987-4519Publicada: 20/02/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la Norma General de Calida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica la Norma General de Calidad de la Leche Condensada, con el objetivo de adaptarla a las directivas europeas y a la normativa nacional vigente. 2. **CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas, lo que implicó la transposición de las directivas 76/118/CEE y 83/635/CEE sobre la leche conservada. Para cumplir con estas directivas, se modificó la norma general de calidad de la leche condensada. La norma se actualizó en base al Decreto 1043/1973 y a otros decretos relacionados con el Código Alimentario español. La modificación fue aprobada tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la propuesta de los ministerios correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de febrero de 1987 modifica diversos apartados del Anexo Único de la Orden de 25 de octubre de 1983, que establecía la Norma General de Calidad para la Leche Condensada destinada al mercado interior. La modificación incluye los apartados 5.1, 5.2, 7, 7.1, 8, 8.1, 11.4, 12.1, 12.1.2, 12.1.6.1, 12.1.6.2, 12.1.8 y 13, y se añade el apartado 12.1.10. La nueva redacción de estos apartados se detalla en el Anexo Único de esta Orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. En la disposición transitoria, se establece que, en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envase para los productos afectados, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, que establece la norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. En el apartado 12.1, se detalla el etiquetado de la leche condensada. Debe incluirse en el envase la siguiente información: - En el mismo campo visual, las indicaciones contenidas en los apartados 12.1.1, 12.1.4 y 12.1.5. - El porcentaje de grasa, excepto en la leche condensada desnatada. - El nombre o razón social del fabricante o vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o el importador en el caso de países terceros. - El número de registro sanitario de la empresa y otros registros administrativos exigidos por las disposiciones vigentes de igual o superior rango. - El modo de empleo, que incluirá las recomendaciones para su reconstitución, que podrán sustituirse por información sobre la utilización del producto sin reconstituir. - Se prohíbe toda alusión al empleo de leche condensada en la elaboración de biberones dedicados a lactantes en sustitución de la lactancia materna. - En el apartado 12.1.10, se establece que cuando las leches condensadas se presenten en envases inferiores a 20 gramos y se comercialicen en un embalaje, las indicaciones de etiquetado exigidas pueden figurar exclusivamente sobre dicho embalaje, indicándose también la denominación en los envases unitarios. - Las leches condensadas de importación, además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12, excepto lo dispuesto en el 12.1.9, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma general de calidad de la leche condensada para adaptarla a la normativa europea. Se establecen nuevos requisitos de etiquetado y se prohíbe su uso en biberones para lactantes. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma general de calidad**: Se actualiza la norma para cumplir con directivas europeas. ⚠️ **Prohibición de uso en biberones**: Se prohíbe la utilización de leche condensada en biberones para sustituir la lactancia materna. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Se detallan obligaciones específicas sobre la información que debe incluirse en el envase. ℹ️ **Aplicación transitoria**: Se establece un periodo de transición para ciertos aspectos de verificación del contenido efectivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1987 - **Tipo**: Norma general de calidad - **Fecha**: 11 de febrero de 1987 - **Materias**: Alimentación, leche condensada, etiquetado, normativa europea - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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