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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.

BOE-A-1987-4517Publicada: 20/02/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 219/1987 establece medidas para adaptar y reestructurar el sector pesquero y de la acuicultura en España, alineándose con las políticas comunitarias tras la entrada de España y Portugal en la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** La entrada de España y Portugal en la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 ha transformado profundamente la política pesquera comunitaria, ya que el potencial pesquero de ambas naciones es comparable al de toda la Comunidad. Esto ha generado la necesidad de una nueva política pesquera, regulada por el Reglamento (CEE) 4028/1986, que establece un marco ambicioso para la reestructuración y modernización del sector. En España, la política de reestructuración pesquera ha mostrado una importante implantación, pero requiere adaptaciones para cubrir necesidades a largo plazo. Por ello, el Real Decreto 219/1987 busca regular y desarrollar estas acciones, asegurando una gestión sostenible y eficiente del sector pesquero y de la acuicultura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero de 1987, tiene como objetivo desarrollar y adaptar las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura en España, en cumplimiento de las directrices establecidas por el Reglamento (CEE) 4028/1986. Este Real Decreto establece una serie de disposiciones que regulan la concesión de ayudas, la modernización de la flota pesquera, la acuicultura y la infraestructura costera, así como el control y la supervisión de los proyectos de inversión. En primer lugar, el Real Decreto establece que los proyectos de inversión en el sector pesquero y de la acuicultura deben cumplir con ciertos requisitos, como la justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, acreditada mediante el alta o último recibo de la licencia fiscal y certificación expedida por la Delegación de Hacienda correspondiente, según lo establecido en la Orden de 28 de abril de 1986. Esto garantiza que los beneficiarios de subvenciones estén en situación regular con la Administración tributaria. En segundo lugar, se establece que los montantes que se fijan en ecus en el Reglamento (CEE) 4028/1986 se convertirán en moneda nacional, según lo previsto en el artículo 48 del citado Reglamento. Esto permite una mejor adaptación de las ayudas a la realidad económica nacional. En tercer lugar, se establece que los proyectos de inversión que hayan beneficiado de las ayudas reguladas en este Real Decreto estarán sujetos a los procedimientos de control e inspección que dispone el Reglamento (CEE) 4028/1986. Esto asegura la transparencia y la eficacia en la utilización de los fondos públicos. En cuarto lugar, se establece que cualquier ayuda nacional que se otorgue para las acciones contempladas en el Reglamento (CEE) 4028/1986 será considerada, en todos los efectos, como parte de la contribución financiera del Estado español. Esto permite una mejor coordinación entre las ayudas nacionales y las comunitarias. En quinto lugar, se establece que las autorizaciones para la construcción de buques pesqueros a que se refiere el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Esto garantiza la coherencia entre las competencias de diferentes ministerios. En cuanto a las disposiciones derogatorias, se establece que, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria del presente Real Decreto, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo. Esto asegura que el nuevo Real Decreto sea el marco legal vigente. Finalmente, se establece que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 219/1987 regula la adaptación y reestructuración del sector pesquero y de la acuicultura en España, alineándose con las directrices comunitarias. Establece normas sobre ayudas, control, y coordinación con otras instituciones. Es una norma clave para la modernización del sector pesquero en el contexto europeo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al marco comunitario**: El Real Decreto se alinea con el Reglamento (CEE) 4028/1986, que establece una política pesquera más ambiciosa y sostenible. ⚠️ **Control y supervisión**: Los proyectos de inversión están sujetos a procedimientos de control e inspección, garantizando la transparencia y eficacia. 📋 **Coordinación entre ayudas nacionales y comunitarias**: Las ayudas nacionales se consideran parte de la contribución financiera del Estado español, facilitando la integración. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían al nuevo marco legal, asegurando coherencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 219/1987 - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 13 de febrero de 1987 - **Materias**: Pesca, acuicultura, subvenciones, reestructuración, control - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Reglamento (CEE) 4028/1986, reestructuración, acuicultura, subvenciones, control, modernización, sector pesquero, España, Comunidad Económica Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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