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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1987-4255Publicada: 17/02/1987Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid establece el régimen electoral para las elecciones a la Asamblea de Madrid, regulando aspectos como el derecho de sufragio, la inscripción de candidaturas, la gestión de gastos electorales y la aplicación de normas generales del Régimen Electoral General. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán, el 16 de diciembre de 1986. Se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 306, de fecha 26 de diciembre de 1986. Esta norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Su objetivo es regular las elecciones a la Asamblea de Madrid de manera específica, manteniendo la homogeneidad con la legislación estatal y con otras Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento electoral para las elecciones a la Asamblea de Madrid, basándose en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En concreto, establece que el derecho de sufragio activo y pasivo está regulado por los artículos 2.º al 7.º de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que «se aplica en todo lo no previsto en esta Ley» (artículo 2.º). La Ley establece que el pago de las cantidades que se otorguen a las Entidades de crédito beneficiarias se realizará conforme a los términos de la notificación, y que no podrá ser revocado sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria (artículo 5.º). En materia de gastos electorales, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley (Disposición Adicional Primera). En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en el título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las Elecciones a la Asamblea de Madrid (Disposición Adicional Segunda). La Disposición Transitoria establece que el régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para los Diputados de la Asamblea de Madrid se aplicará a partir de las primeras elecciones que a dicha Asamblea se celebren. Las Disposiciones Finales facultan al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley, derogando cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley, y estableciendo que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece el régimen electoral para las elecciones a la Asamblea de Madrid, basándose en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Regula aspectos como el sufragio, la gestión de gastos y la aplicación de normas generales. Es una norma de relevancia alta por su importancia en el sistema electoral de la Comunidad de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del sufragio activo y pasivo**: Basada en los artículos 2.º a 7.º de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. ⚠️ **Aplicación de normas generales**: En lo no previsto, se aplica el título I de la Ley Orgánica 5/1985. 📋 **Gestión de gastos electorales**: Se autoriza al Consejo de Gobierno a aprobar créditos extraordinarios. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entra en vigor al día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y debe publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 11/1986, de 16 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 26 de diciembre de 1986 - **Materias**: Elecciones, sufragio, gastos electorales, incompatibilidades - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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