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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1986, de 4 de diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1987-4254Publicada: 17/02/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1986, de 4 de diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1986, de 4 de diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, establece la creación del Consejo de la Juventud como organismo con personalidad jurídica propia, con el objetivo de fomentar la participación de la juventud en la vida pública y promover el asociacionismo juvenil. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán, el 4 de diciembre de 1986. Se publicó en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 300, el 18 de diciembre de 1986. La Ley se inscribe en el marco constitucional, especialmente en el artículo 48 de la Constitución Española, que establece el derecho de la juventud a participar en la vida pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1986, de 4 de diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, establece la creación del Consejo de la Juventud como organismo con personalidad jurídica propia, con la finalidad de fomentar la participación de la juventud en la vida pública, el asociacionismo juvenil y la cooperación interregional e internacional en materia de juventud. El Consejo se constituye como entidad de derecho público, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según se establece en el **Artículo 1.º, 1**. En el **Artículo 1.º, 2**, se establece que las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud serán asumidas por una Comisión gestora, que será constituida mediante la Consejería de Educación y Juventud. Esta Comisión gestora tendrá funciones de coordinación y ejecución de las actividades del Consejo. En el **Artículo 2.º**, se establece que la Comisión gestora acordará, con la Consejería de Educación y Juventud, el texto de la convocatoria de la primera Asamblea del Consejo de la Juventud. La primera Asamblea se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley. En el orden del día de dicha Asamblea se incluirá la constitución de una Comisión encargada de elaborar el Reglamento del Consejo de la Juventud. En el **Artículo 3.º**, se establece que la Comisión gestora velará por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley para el acceso al Consejo de las organizaciones o Consejos de Juventud de los municipios y comarcas. Para ello se podrán establecer mecanismos de comprobación e investigación, pudiéndose recabar asistencia técnica y material del Departamento correspondiente de la Dirección General de la Juventud. En la **Disposición Final**, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, previo informe de la Comisión Permanente, las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". La norma se fundamenta en el marco constitucional, especialmente en el **Artículo 48** de la Constitución Española, que establece el derecho de la juventud a participar en la vida pública. Además, se basa en el **Artículo 9** de la Constitución, que establece el mandato de los poderes públicos para promover la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1986 crea el Consejo de la Juventud como organismo con personalidad jurídica propia, con el objetivo de fomentar la participación de la juventud en la vida pública. La norma establece un marco legal para la organización y funcionamiento del Consejo, con la participación de asociaciones juveniles y la colaboración con instituciones públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de la Juventud**: Organismo con personalidad jurídica propia, con el objetivo de fomentar la participación de la juventud. ⚠️ **Funciones de la Comisión gestora**: Coordinación y ejecución de las actividades del Consejo. 📋 **Procedimiento de constitución**: La primera Asamblea se constituirá en un plazo máximo de cuatro meses. ℹ️ **Apoyo institucional**: La Comisión gestora puede recabar asistencia técnica y material del Departamento correspondiente de la Dirección General de la Juventud. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 300, de 18 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: Al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" - **Materias**: Juventud, participación ciudadana, asociacionismo, derechos sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de la Juventud, participación juvenil, asociaciones juveniles, derecho público, personalidad jurídica, Comunidad de Madrid **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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