Ley 1/1987, de 23 de enero, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 23 de enero, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987, de 23 de enero, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, establece el marco jurídico para la convocatoria y celebración de elecciones a la Diputación General de La Rioja, basándose en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la autonomía de La Rioja, regulada por su Estatuto de Autonomía, que establece que una ley de la comunidad autónoma determinará el procedimiento electoral para la Diputación General. La presente ley desarrolla este mandato estatutario, con el objetivo de garantizar la participación ciudadana en la formación de la voluntad popular. La norma se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987, de 23 de enero, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, regula el procedimiento electoral para la elección de los diputados de la Diputación General de La Rioja. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que establece en su artículo 18.6 que una ley de la comunidad autónoma determinará el procedimiento electoral. Además, se basa en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General, que establece las normas generales para todas las elecciones por sufragio universal. La ley establece que la primera designación de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la ley, según el procedimiento del artículo 9. La Junta Electoral se constituirá en un plazo de cinco días desde su designación. El régimen de incompatibilidades establecido en la ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones a la Diputación General de La Rioja. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley en cuanto al número de diputados regionales será de aplicación a partir de las próximas elecciones a la Diputación General de La Rioja. En cuanto a las disposiciones finales, la ley establece que en todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral de la Diputación General de La Rioja. Se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignarán a las correspondientes de la comunidad autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquel. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja. El Presidente de la Comunidad Autónoma, José María de Miguel Gil, ordena a todos los ciudadanos cumplir y cooperar al cumplimiento de la presente ley, y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 establece el marco jurídico para las elecciones a la Diputación General de La Rioja, basándose en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1985. Regula la designación de la Junta Electoral, el régimen de incompatibilidades y el número de diputados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica a partir de las próximas elecciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fundamento legal**: Basada en el Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la Ley 5/1985. ⚠️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 📋 **Procedimiento electoral**: Regula la designación de la Junta Electoral y su constitución. ℹ️ **Aplicación**: Se aplican normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados, con adaptaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de La Rioja - **Fuente**: Boletín Oficial de La Rioja, número 14, de 5 de febrero de 1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de enero de 1987 - **Materias**: Elecciones, Diputación General, Autonomía, Regimen Electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Elecciones, Diputación General, Autonomía, Regimen Electoral, Estatuto de Autonomía, Ley 5/1985, Junta Electoral, Incompatibilidades, Número de Diputados, Vigencia, Boletín Oficial de La Rioja, José María de Miguel Gil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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