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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 212/1987, de 6 de febrero, sobre modificación de medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, en materia de carreteras.

BOE-A-1987-4249Publicada: 17/02/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 212/1987, de 6 de febrero, sobre modificación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 212/1987 modifica los medios materiales adscritos a los servicios de carreteras traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, revirtiendo a la Administración del Estado la titularidad de ciertos tramos de carreteras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 918/1984 traspasó a Castilla-La Mancha las funciones y servicios de carreteras, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 1064/1983 estableció el procedimiento para los traspasos. La Comisión Mixta, en su reunión del 13 de noviembre de 1986, adoptó un acuerdo para modificar el Real Decreto 918/1984, asignando a la Comunidad Autónoma algunos tramos de carreteras. En cumplimiento de lo dispuesto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 212/1987 el 6 de febrero de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 212/1987, de 6 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de 13 de noviembre de 1986, que modifica los medios materiales adscritos a los servicios de carreteras traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios en materia de carreteras, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para su ejercicio. El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, estableció las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. De conformidad con este, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptó el acuerdo de modificación en su reunión del 13 de noviembre de 1986. Este acuerdo modificó el Real Decreto 918/1984, con el fin de que la Comunidad Autónoma se hiciera cargo de algunos tramos de carreteras, según el apartado B.1 del Anexo 1 del Real Decreto citado. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1, c) y d), establece que corresponde exclusivamente a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las obras públicas de interés de la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región. Con base en estas previsiones, se procedió a efectuar una modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según el Real Decreto 918/1984. En el acuerdo, se especifica que se revierte a la Administración del Estado la titularidad, administración y gestión de las carreteras que, siendo actualmente de titularidad de la Comunidad Autónoma, en virtud del Real Decreto 918/1984, se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta, que en su conjunto y sin solución de continuidad, integran el itinerario Manzanares (N-IV) Villanueva de la Jara (N-320). La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha continuará las actuaciones en curso hasta la extinción de los compromisos contractuales derivados de las obras en ejecución a lo largo del itinerario. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios objeto de modificación, la entrega de los expedientes relativos a los servicios que se revierten se efectuará en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La reivindicación de medios tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. El acuerdo fue certificado en Madrid el 13 de noviembre de 1986, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Pérez-Frágero Rodríguez de Tembleque y José María Gómez Jiménez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 212/1987 modifica los medios materiales adscritos a los servicios de carreteras traspasados a Castilla-La Mancha. Se revierte a la Administración del Estado la titularidad de ciertos tramos de carreteras. La Comisión Mixta, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, aprobó el acuerdo. La documentación se entregará en un mes y la reivindicación tendrá efectividad al entrar en vigor el Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y medios**: El Real Decreto 918/1984 traspasó a Castilla-La Mancha las funciones y servicios en materia de carreteras. ⚠️ **Reversión de carreteras**: Se revierte a la Administración del Estado la titularidad de ciertos tramos de carreteras. 📋 **Procedimiento y normativa**: Se sigue el procedimiento establecido en el Real Decreto 1064/1983 y el Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Efectividad y documentación**: La reivindicación tendrá efectividad al entrar en vigor el Real Decreto y la documentación se entregará en un mes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 6 de febrero de 1987 - **Materias**: Administración pública, traspaso de funciones, carreteras - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 212/1987, traspaso de funciones, carreteras, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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