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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

BOE-A-1987-4054Publicada: 14/02/1987Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado, establece el régimen jurídico de los Diputados de la Asamblea de Madrid, definiendo su condición, derechos, deberes, prerrogativas y símbolos oficiales. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid en 1986, tras la aprobación del Reglamento de la Asamblea de Madrid en 1984. Su promulgación se produjo tras más de tres años de legislatura, con el objetivo de regular de forma más completa la condición de Diputado, similar a otras instituciones del Estado. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de julio de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado, regula la condición y el estatuto de los Diputados de la Asamblea de Madrid, estableciendo su función como representantes del pueblo madrileño. En el Capítulo Primero, se define que la Asamblea de Madrid representa al pueblo de Madrid y que la condición y dignidad de Diputado es la de representante de los ciudadanos madrileños en la Asamblea (Art. 1º). Los Diputados tienen derecho a que las autoridades y sus agentes respeten su labor y faciliten su trabajo (Art. 2º). En los actos oficiales, los Diputados, salvo el Presidente de la Asamblea, gozan de una precedencia específica, tras el Presidente de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, los Consejeros, los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa, y los Portavoces (Art. 3º). En cuanto al tratamiento, los Diputados, salvo el Presidente, tienen el tratamiento de "Ilustrísima" y en actos parlamentarios usan el tratamiento de "Señoría", mientras que el Presidente de la Asamblea tiene el tratamiento de "Excelencia" (Art. 4º). La condición de Diputado se refleja externamente mediante el carnet, la medalla y la insignia (Art. 5º). El carnet de Diputado, firmado por el Presidente de la Asamblea, incluye el nombre, firma, foto del Diputado y su número de Documento Nacional de Identidad, junto con la legislatura (Art. 6º). La Medalla de Diputado tiene un diseño específico, con el escudo de la Comunidad de Madrid, la leyenda "Asamblea de Madrid" y un cordón rojo carmesí, y se entrega al Diputado al adquirir la condición plena, pudiendo usarse en todos los actos oficiales hasta que se extinga o se pierda la condición (Art. 7º). La insignia del Diputado se confecciona según un modelo aprobado por el Presidente de la Asamblea, y se entrega junto con la Medalla, pudiendo usarse a discreción hasta que se extinga o se pierda la condición (Art. 8º). En la Disposición Transitoria Única, se establece que los Diputados de la primera legislatura mantendrán de forma vitalicia el tratamiento y podrán usar la Medalla e Insignia en todo momento y lugar. En la Disposición Final Única, se establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1986 establece el estatuto de los Diputados de la Asamblea de Madrid, definiendo sus derechos, deberes y prerrogativas. Establece símbolos oficiales y tratamientos específicos. La norma se publicó en 1986 y se aplica a todos los Diputados, con excepción de los de la primera legislatura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de la condición de Diputado**: Se establece que el Diputado es representante del pueblo madrileño. ⚠️ **Tratamientos y precedencia**: Los Diputados tienen tratamientos específicos y una precedencia en actos oficiales. 📋 **Símbolos oficiales**: Se establecen el carnet, la medalla y la insignia como representaciones externas de la condición de Diputado. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Los Diputados de la primera legislatura tienen derechos especiales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 8/1986, de 23 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 30 de julio de 1986 - **Materias**: Estatuto de Diputado, derechos parlamentarios, símbolos oficiales, tratamientos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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