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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 207/1987, de 13 de febrero, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público encomendado a la «Compañía Española de Gas» (CEGAS).

BOE-A-1987-4052Publicada: 14/02/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 207/1987, de 13 de febrero, por el que se garantiza el funcionamien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 207/1987 garantiza el funcionamiento del servicio público de suministro y conducción de gas encomendado a la Compañía Española de Gas (CEGAS), estableciendo que este servicio debe considerarse de interés general y no puede verse gravemente afectado por el ejercicio legítimo del derecho de huelga. **2. CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1987 con el objetivo de regular el derecho de huelga en una empresa de servicios públicos esenciales. La CEGAS, como empresa pública, tiene la responsabilidad de garantizar el suministro de gas, un servicio fundamental para la seguridad y bienestar de la población. La norma busca equilibrar el derecho de huelga de los trabajadores con la necesidad de mantener servicios esenciales. La norma se fundamenta en la Constitución Española y en sentencias del Tribunal Constitucional, que reconocen la compatibilidad entre el derecho de huelga y el mantenimiento de servicios públicos esenciales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 207/1987, de 13 de febrero de 1987, establece que el servicio público de suministro y conducción de gas encomendado a la Compañía Española de Gas (CEGAS) debe considerarse de interés general. Por tanto, no puede verse gravemente afectado por el ejercicio legítimo del derecho de huelga de sus trabajadores, según el artículo 28 de la Constitución Española. La norma reconoce que el derecho de huelga, aunque fundamental, debe compatibilizarse con las garantías de seguridad y continuidad del suministro de gas, que son esenciales para la comunidad. Para garantizar este equilibrio, el Real Decreto establece que cualquier situación de huelga que afecte al personal de la CEGAS se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos. Estos servicios incluyen la seguridad de personas e instalaciones, la presión de régimen normal en las redes de distribución de gas, la operatividad de los planes de emergencia, la retención de seguridad y emergencia, y la realización de mantenimientos correctivos necesarios para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad. La empresa determinará, con carácter estricto y oído el Comité de Huelga, el personal necesario para cubrir estos servicios. Además, los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales, según el artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Esto significa que los trabajadores no pueden interrumpir el funcionamiento de los servicios esenciales, incluso si se ejercen sus derechos de huelga. No obstante, el Real Decreto no limita los derechos de los trabajadores reconocidos por la normativa reguladora de la huelga ni afecta la tramitación y efectos de las peticiones que motivan la huelga. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue aprobado en Madrid el 13 de febrero de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Industria y Energía, Luis Carlos Croissier Batista. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 207/1987 establece que el servicio público de gas encomendado a la CEGAS debe considerarse de interés general, por lo que no puede verse gravemente afectado por el derecho de huelga. La norma garantiza la continuidad del suministro de gas mediante la obligación de mantener servicios esenciales mínimos. Los paros que afecten a estos servicios serán considerados ilegales, pero los derechos de huelga no se ven limitados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicio público de gas como interés general**: La CEGAS debe garantizar el suministro de gas, considerado de interés general, incluso durante huelgas. ⚠️ **Limitación al derecho de huelga**: Los paros que afecten a servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales. 📋 **Servicios esenciales mínimos**: Incluyen seguridad, presión normal, planes de emergencia, mantenimiento correctivo y operatividad de equipos. ℹ️ **Compatibilidad con derecho de huelga**: El derecho de huelga no se limita, pero su ejercicio debe compatibilizarse con la necesidad de mantener servicios esenciales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de febrero de 1987 - **Materias**: Derecho de huelga, servicios públicos, seguridad, energía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho de huelga, servicios esenciales, Compañía Española de Gas, interés general, seguridad, mantenimiento, emergencia, Real Decreto 207/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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