Ley 11/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1986, de 30 de diciembre, establece los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1987, consolidando la aplicación del Programa Económico Valenciano 1984-1987 y adaptándose a la nueva financiación autonómica. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el marco del sistema de financiación autonómica que entró en vigor en 1987, permitiendo una mayor autonomía financiera a la Generalitat Valenciana. Se busca dar cumplimiento a las previsiones del Programa Económico Valenciano y mejorar la gestión presupuestaria. La norma también incluye disposiciones transitorias sobre el régimen retributivo y la tramitación del gasto público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1987, regula la asignación de recursos y la ejecución de gastos en el ámbito autonómico. En su preámbulo, se destaca que los presupuestos cierran el periodo de aplicación del Programa Económico Valenciano 1984-1987, dando cumplimiento a las previsiones de recursos y prestaciones previstas en el mismo. Además, se menciona que la entrada en vigor del sistema definitivo de financiación autonómica permitió dar cobertura a las previsiones de ingresos del Programa Económico Valenciano para 1987, así como desarrollar nuevos proyectos y programas. Esta norma refleja la importancia de una mayor capacidad financiera para atender los problemas de la sociedad valenciana y consolidar la autonomía financiera. En el ámbito de la gestión presupuestaria, se establecen criterios como el rigor presupuestario, el coste de oportunidad y la programación por objetivos, que son características propias del trabajo presupuestario en la administración autonómica. Estos criterios han permitido una organización más adecuada para el desarrollo de las competencias de la Generalitat Valenciana y abordar con bases firmes las prioridades y la modernización de sus estructuras, según lo previsto en el Programa Económico Valenciano. La Ley también incluye disposiciones transitorias relacionadas con el régimen retributivo. En concreto, se establece que los funcionarios que se encuentren en el régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán aplicar el artículo 3.6 de esta Ley, referente a la homogeneización del sistema y complemento personal y transitorio. Esto significa que, en la determinación de las cuantías de dichos complementos, no tendrá incidencia diferencial la circunstancia de que el régimen retributivo no se haya aplicado en el ejercicio de 1985. Asimismo, se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda a dictar las instrucciones necesarias para la determinación de las citadas cuantías. En cuanto a las disposiciones finales, se establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, se unirán como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 1987 los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia para ese mismo año, que serán publicados en el *Diario Oficial de la Generalitat Valenciana*. Además, se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley. Finalmente, se establece que esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1986 establece los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1987, consolidando el Programa Económico Valenciano y adaptándose a la nueva financiación autonómica. Incluye disposiciones transitorias sobre el régimen retributivo y disposiciones finales sobre la publicación de presupuestos y la autorización para dictar instrucciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Consolidación del Programa Económico Valenciano**: La Ley cierra el periodo de aplicación del Programa Económico Valenciano 1984-1987, dando cumplimiento a las previsiones de recursos y prestaciones. ⚠️ **Nueva financiación autonómica**: La entrada en vigor del sistema definitivo de financiación autonómica permitió dar cobertura a las previsiones de ingresos del Programa Económico Valenciano para 1987. 📋 **Criterios presupuestarios**: Se aplican criterios como el rigor presupuestario, el coste de oportunidad y la programación por objetivos, que han permitido una organización más adecuada para el desarrollo de las competencias de la Generalitat Valenciana. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas sobre el régimen retributivo y la tramitación del gasto público, con especial atención a los funcionarios que se encuentran en régimen retributivo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Valenciana) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de Presupuestos - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Presupuestos, Financiación autonómica, Administración pública, Gestión de recursos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuestos, Programa Económico Valenciano, Financiación autonómica, Régimen retributivo, Administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────