Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1987-3911Publicada: 13/02/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad V ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana, establece un marco jurídico para la organización y desarrollo de la política bibliotecaria en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de garantizar el acceso a la lectura como servicio público, fomentar la lectura, proteger el patrimonio bibliográfico y mejorar la formación del personal bibliotecario. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 44 establece que los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura, derecho de todos los ciudadanos. La Generalitat Valenciana, según la Ley Orgánica 5/1982, tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas no de titularidad estatal. La presente ley busca materializar estos principios mediante la creación de un sistema bibliotecario valenciano. La ley se promulga en el contexto de un desarrollo cultural valenciano que requiere un marco jurídico para organizar y desarrollar la política bibliotecaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana, establece un marco jurídico para la organización y desarrollo de la política bibliotecaria en la Comunidad Valenciana. La ley se fundamenta en la Constitución Española, en particular en su artículo 44, que establece que los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura, derecho de todos los ciudadanos. Además, se basa en la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que otorga a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de bibliotecas no de titularidad estatal. La ley establece que las bibliotecas adheridas al sistema bibliotecario valenciano deben contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar (art. 12). La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a través de cursos, reuniones y seminarios, procurará la formación permanente del personal técnico en ejercicio (art. 12.2). El gobierno de la Generalitat Valenciana establecerá los requisitos de acceso a las plazas que convoquen las distintas entidades adscritas al sistema bibliotecario valenciano (art. 12.3). La ley establece una disposición transitoria que obliga a las bibliotecas que entren en el ámbito de la presente ley a ajustarse a ella en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de su desarrollo reglamentario. El gobierno de la Generalitat Valenciana proveerá los medios necesarios para la formación del personal que actualmente presta sus servicios en las mismas. También establece una disposición derogatoria que deroga cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente ley en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En cuanto a las disposiciones finales, se autoriza al Consejo de la Generalitat Valenciana y a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Diario Oficial de la Generalitat Valenciana*. La ley establece que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1986 establece un marco jurídico para la organización y desarrollo de la política bibliotecaria en la Comunidad Valenciana. Establece requisitos para el personal bibliotecario, promueve la formación continua y establece un plazo para la adaptación de las bibliotecas al nuevo sistema. La ley entra en vigor al día de su publicación en el *Diario Oficial de la Generalitat Valenciana*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco jurídico para la política bibliotecaria**: La ley establece un marco jurídico para la organización y desarrollo de la política bibliotecaria en la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Requisitos para el personal bibliotecario**: Las bibliotecas deben contar con personal suficiente y cualificado. 📋 **Formación continua del personal**: La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia debe garantizar la formación continua del personal técnico. ℹ️ **Plazo de adaptación**: Las bibliotecas deben ajustarse a la ley en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 10/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Bibliotecas, cultura, educación, formación, derechos ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bibliotecas, cultura, formación, acceso a la lectura, derechos ciudadanos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →