Orden de 9 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 5 de noviembre de 1986, por la que se instrumenta la presentación de solicitudes para optar a la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera establecida en los Reglamentos (CEE) números 1336/1986 y 2321/1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 5 de noviembre de 198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la modificación de la orden ministerial de 5 de noviembre de 1986, que regula la presentación de solicitudes para optar a la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera, conforme a los Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea, que busca regular la producción lechera y garantizar compensaciones a los productores que abandonan la actividad. La modificación introduce ajustes en el procedimiento de presentación de solicitudes, con el objetivo de mejorar la eficacia y claridad del sistema. Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de febrero de 1987 modifica la Orden de 5 de noviembre de 1986, que establecía el régimen de presentación de solicitudes para la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera. La modificación introduce cambios en los requisitos y formalidades necesarios para la presentación de dichas solicitudes, con el fin de adaptar el procedimiento a las necesidades prácticas y garantizar una mayor transparencia. Según el texto de la Orden modificada, las solicitudes deberán presentarse en el lugar donde se haya producido el abandono definitivo de la producción lechera, y deberán acompañarse de la documentación justificativa necesaria, incluyendo la certificación de la extinción del régimen de producción lechera. La norma establece que la documentación deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la fecha de la decisión de abandono, salvo que se haya acordado un plazo diferente. La Orden también establece que la autoridad competente, en el ámbito de su competencia, deberá verificar la veracidad de los datos aportados y decidir sobre la concesión de la indemnización. En caso de no cumplirse los requisitos, se notificará al solicitante la falta de requisitos y se le dará la oportunidad de aportar nuevos datos o rectificar la documentación. La norma se basa en los Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986, que establecen el marco general de la política agrícola común, incluyendo las medidas de compensación para los productores que abandonan la producción lechera. Estos reglamentos establecen que la indemnización se otorgará a los productores que hayan dejado de producir leche de forma definitiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La modificación introducida por la Orden de 1987 busca simplificar el procedimiento de presentación de solicitudes, facilitando el acceso a la indemnización y reduciendo posibles ambigüedades en la interpretación de los requisitos. Además, se establece que la documentación presentada deberá ser firmada por el titular de la explotación y acompañada de la copia de la decisión de abandono definitivo, si corresponde. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el procedimiento de presentación de solicitudes para la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera. Se establecen nuevos requisitos y plazos para la presentación de la documentación. La norma busca mejorar la eficacia del sistema y garantizar una mayor transparencia en el otorgamiento de la indemnización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de procedimiento**: Se introduce una nueva forma de presentación de solicitudes, con requisitos claros y plazos definidos. ⚠️ **Requisitos documentales**: La documentación debe ser verificada por la autoridad competente y debe cumplir con los requisitos establecidos. 📋 **Plazos de presentación**: La solicitud debe presentarse en el lugar donde se haya producido el abandono definitivo, dentro de un plazo de un mes. ℹ️ **Base normativa**: La norma se basa en los Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986, que establecen el marco general de la política agrícola común. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 9 de febrero de 1987 - **Materias**: Política agrícola común, indemnización, producción lechera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, producción lechera, abandono definitivo, Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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