ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1913-2022, en relación con el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero.

BOE-A-2022-8185Publicada: 19/05/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Tribunal Constitucional español ha aceptado una cuestión de inconstitucionalidad, es decir, ha recibido una pregunta de un tribunal inferior (el Tribunal Supremo) para decidir si una disposición legal es conforme a la Constitución. Se trata del artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, sobre regulación del sector eléctrico en Canarias, en su versión modificada por la Ley 2/2011. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas y entidades que fueron partes en el procedimiento de casación número 8312-2019 ante el Tribunal Supremo, que fue el origen de esta cuestión. El Tribunal Constitucional convoca a estas partes para que, si lo desean, se presenten ante él. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional establece que asumirá directamente el conocimiento de esta cuestión y examinarla la norma cuestionada. Además, fija un plazo de quince días, contados desde la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, para que quienes fueron parte en el proceso original puedan presentarse formalmente ante el Tribunal Constitucional si desean participar en el procedimiento.

💬 Contexto ciudadano

La regulación eléctrica canaria ha operado bajo un marco especial desde 1997 debido a la insularidad y aislamiento de Canarias, permitiendo excepciones respecto al régimen peninsular establecido en leyes estatales como la Ley 54/1997. La modificación de 2011 reforzó determinados controles sobre operadores eléctricos en el archipiélago, alineándose parcialmente con directivas europeas sobre mercados internos de electricidad (Directiva 2009/72/CE). Sin embargo, otras comunidades autónomas carecen de disposiciones equivalentes, como Baleares, aunque con regulaciones propias. La relevancia constitucional radica en determinar si estos controles extraordinarios en Canarias respetan el equilibrio entre competencias autonómicas y estatales, así como derechos fundamentales. Para ciudadanos y empresas, esta decisión impactará en costes energéticos, competitividad del sistema eléctrico canario y certidumbre jurídica sobre obligaciones de operadores que suministran a islas con limitaciones de interconexión.

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