Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se planifican y se establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra la plaga «Procesionaria del pino» (Thaumetopoea pityocampa Schiff) para la campaña de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se planifican y se establecen las norm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece la planificación y normas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra la plaga *Procesionaria del pino* en el año 1987, declarando de interés estatal la campaña y estableciendo mecanismos de financiación y coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura. 2. **CONTEXTO** La plaga *Procesionaria del pino* representa una amenaza económica y social significativa para los pinares afectados, especialmente en repoblaciones, montes de vocación recreativa de interés social y en áreas productoras de fruto de pino piñonero. La necesidad de un tratamiento fitosanitario coordinado ha sido reiterada en reuniones previas, incluyendo la última reunión de planificación de la sanidad vegetal. La norma se emite en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura, según los Reales Decretos correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento, emitido mediante Orden Ministerial del 20 de febrero de 1987, establece una serie de medidas para la lucha contra la plaga *Procesionaria del pino* (*Thaumetopoea pityocampa Schiff*), considerada de interés estatal. En primer lugar, se declara de interés estatal la campaña fitosanitaria contra dicha plaga para el año 1987, en las zonas de pinar que determinen las Comunidades Autónomas afectadas. Esto refleja la importancia económica-social de la plaga, especialmente en áreas de interés público y productoras de fruto. En segundo lugar, se establece que las zonas de tratamiento obligatorio serán determinadas por cada Comunidad Autónoma afectada, de acuerdo con los medios y mecanismos que se dispongan. Esto implica una delegación de competencias a las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de los principios de descentralización y cooperación estatal-regional. En tercer lugar, se establece que los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se subvencionarán con setenta millones de pesetas, en forma de productos y/o aplicación aérea, mediante los concursos establecidos, con cargo al artículo 66 del Programa 713.A del presupuesto de la Dirección General de la Producción Agraria. Esta subvención refleja el compromiso del Estado de financiar la campaña fitosanitaria, garantizando su viabilidad y efectividad. En cuarto lugar, se establece que, a efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña, se instruirá el necesario intercambio de información entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esto permite una coordinación y seguimiento a nivel nacional, asegurando la eficacia de la medida y la adaptación a las necesidades reales de cada zona afectada. El documento se emite en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura, según los Reales Decretos correspondientes. Esto refleja la evolución de la organización territorial del Estado en materia de gestión agraria, con un enfoque en la cooperación y la participación de las Comunidades Autónomas en la toma de decisiones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece una campaña fitosanitaria contra la plaga *Procesionaria del pino* como medida de interés estatal, con financiación estatal y coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura. La norma refleja la importancia de la plaga para la economía y el medio ambiente, así como la necesidad de una gestión coordinada y descentralizada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de interés estatal**: La campaña contra la plaga *Procesionaria del pino* se declara de interés estatal, en cumplimiento de la importancia económica-social de la plaga. ⚠️ **Coordinación entre niveles de gobierno**: Se establece la participación de las Comunidades Autónomas en la determinación de zonas de tratamiento y en la gestión de la campaña. 📋 **Subvención estatal**: Se establece una subvención de setenta millones de pesetas para la campaña, con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Producción Agraria. ℹ️ **Evaluación nacional**: Se establece la necesidad de un intercambio de información a nivel nacional para evaluar la campaña y garantizar su eficacia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de febrero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de febrero de 1987 - **Materias**: Sanidad vegetal, plagas forestales, gestión agraria, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plaga *Procesionaria del pino*, interés estatal, subvención, Comunidades Autónomas, coordinación, sanidad vegetal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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