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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-1987-5339Publicada: 28/02/1987Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el marco legal para el proceso electoral en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando quiénes pueden elegir, quiénes pueden ser elegidos, y los criterios organizativos del proceso electoral. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el marco del sistema democrático español, basado en el principio de temporalidad del poder y la renovación periódica de los representantes del pueblo. La Comunidad Autónoma de Aragón, según su Estatuto de Autonomía, tiene competencia para regular el procedimiento electoral mediante Ley aprobada en las Cortes. La presente Ley desarrolla este mandato, integrando normas generales y específicas del régimen electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el sistema electoral en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco legal que se fundamenta en los principios de sufragio universal, libertad y igualdad de los ciudadanos. En el título primero, se establecen las disposiciones generales, entre las que se incluyen el derecho de sufragio activo y pasivo, así como la regulación de las incompatibilidades. El derecho de sufragio activo se refiere a la capacidad de los ciudadanos para votar, mientras que el derecho de sufragio pasivo se refiere a la capacidad de ser elegido. Según el artículo 1, el derecho de sufragio activo corresponde a todos los ciudadanos aragoneses mayores de edad, con derecho a la libertad y a la igualdad, y que no estén inhabilitados legalmente. El derecho de sufragio pasivo se regula en el artículo 2, que establece que pueden ser elegidos los ciudadanos aragoneses mayores de edad, con derecho a la libertad y a la igualdad, y que no estén inhabilitados legalmente. En el título segundo, se regula la Administración Electoral, que se encarga de organizar y supervisar el proceso electoral. Según el artículo 3, la Junta Electoral de Aragón es el órgano encargado de organizar y supervisar el proceso electoral. La Junta Electoral de Aragón está compuesta por tres miembros, designados por el Presidente de la Diputación General de Aragón, y su composición debe garantizar la representación de los diferentes partidos políticos y de la sociedad civil. En el título tercero, se establecen las disposiciones adicionales, transitorias y finales. Las disposiciones adicionales establecen que la Diputación General de Aragón podrá dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley. Según el artículo 4, los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales. Las disposiciones transitorias establecen que, en tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, todas las referencias al mismo contenidas en esta Ley se entenderán hechas a la Audiencia Territorial de Zaragoza. Según el artículo 5, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los vocales de la Junta Electoral de Aragón. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Aragón, se procederá a su constitución en el plazo de cinco días. Las disposiciones finales establecen que, en todo lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral de las Cortes de Aragón. Según el artículo 6, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Por tanto, la presente Ley establece un marco legal para el proceso electoral en la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizando la participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la libertad y a la igualdad, y estableciendo un sistema electoral que se ajusta a los principios democráticos y a las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece un marco legal para el proceso electoral en la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizando la participación de todos los ciudadanos. La norma se basa en los principios de sufragio universal, libertad y igualdad, y establece un sistema electoral que se ajusta a las normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios democráticos**: La Ley se basa en los principios de sufragio universal, libertad y igualdad. ⚠️ **Competencia autonómica**: La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para regular el proceso electoral. 📋 **Estructura de la norma**: La Ley se divide en títulos, disposiciones adicionales, transitorias y finales. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de febrero de 1987 - **Materias**: Derecho electoral, autonomía, sufragio - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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