Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, sobre reorganización del Parque Móvil Ministerial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, sobre reorganización del Parque Móvil Min ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, establece la reorganización del Parque Móvil Ministerial, integrando todos los servicios automovilísticos de la Administración del Estado en este organismo, con el objetivo de garantizar la eficacia, austeridad y rigor en el uso de los recursos públicos. **2. CONTEXTO** El Parque Móvil Ministerial fue creado en 1935 y ha sufrido diversas reformas a lo largo de la historia, incluyendo regulaciones en 1940 y 1967. Su función ha sido la de centralizar los servicios automovilísticos de los departamentos civiles, excepto los de Obras Públicas. El presente Real Decreto busca culminar este proceso de integración, en línea con la política gubernamental de control del gasto público. La norma se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Organización de la Administración Central del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, regula la reorganización del Parque Móvil Ministerial, con el fin de integrar todos los servicios automovilísticos de la Administración del Estado en este organismo. Se establece que el Parque Móvil Ministerial, creado en 1935 con el nombre de "Parque Móvil de Ministros Civiles, Vigilancia y Seguridad", ha sido regulado en distintas ocasiones, entre ellas el Decreto de 9 de marzo de 1940, que lo convierte en el organismo del Estado que concentra los servicios automovilísticos de los departamentos civiles, excepto los servicios provinciales de Obras Públicas. Posteriormente, el Decreto 2764/1967, de 23 de noviembre, cambia su adscripción orgánica, pasando a depender del Ministerio de Hacienda, y el Decreto 151/1968, de 25 de enero, lo denomina actualmente como "Parque Móvil Ministerial". El funcionamiento del Parque Móvil Ministerial está regulado básicamente por un Reglamento de Régimen Interior aprobado en 1943, parcialmente derogado en 1971. El presente Real Decreto pretende culminar el proceso de integración efectiva de todos los servicios automovilísticos de la Administración del Estado en el Parque Móvil Ministerial, en conformidad con los principios de austeridad y rigor que inspiran la política del gobierno en materia de control del gasto público. Para ello, se hace uso de la Disposición Adicional Trigésima Segunda, apartado 1, letra b), de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que autoriza al gobierno para modificar la regulación de los organismos autónomos en lo relativo a sus estructuras orgánicas. Además, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, establece el procedimiento para la creación, modificación, refundición y supresión de los centros directivos y niveles administrativos. El Real Decreto establece que los vehículos automoviles de representación y de servicio que puedan integrarse, en su caso, y a todos los efectos, en la flota de vehículos de aquel. Se incluyen disposiciones transitorias, entre ellas, que todas las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se dictan las disposiciones y medidas a que se refiere la disposición final primera. Asimismo, la estructura orgánica establecida en el presente Real Decreto queda, en todo caso, supeditada al cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, en relación con los correspondientes puestos de trabajo, y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos de trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confección y actualización. Las disposiciones finales establecen que el ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones orgánicas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo. Asimismo, autorizará las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, entre ellas, el Decreto de 28 de septiembre de 1935, el Decreto de 9 de marzo de 1940, el Decreto de 27 de julio de 1943, el Decreto 81/1961, de 19 de enero, el artículo 21 del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, y el artículo 43.2 del Decreto 151/1968, de 25 de enero. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 280/1987 reorganiza el Parque Móvil Ministerial, integrando todos los servicios automovilísticos de la Administración del Estado. Se derogaron normas anteriores y se estableció una nueva estructura orgánica. El texto establece procedimientos y autorizaciones necesarias para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Parque Móvil Ministerial**: Se integran todos los servicios automovilísticos de la Administración del Estado. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios decretos y artículos que regulaban previamente el organismo. 📋 **Procedimiento legal**: Se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Organización de la Administración Central del Estado. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Organización de la Administración Pública, Gestión de vehículos, Control de gasto público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────