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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

BOE-A-1987-5336Publicada: 28/02/1987Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investiga ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de enero de 1987 establece la creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, con el objetivo de coordinar la investigación agraria entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Constitución y los Reales Decretos de traspaso de competencias. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en sus artículos 148.17 y 149.1.15, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de investigación. Los Reales Decretos de traspaso de funciones a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria establecen mecanismos de coordinación, como la creación de órganos colegiados. La Orden de 1987 se enmarca en este marco legal, con el fin de garantizar una coordinación eficiente entre el Estado y las autonomías en la investigación agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de enero de 1987 crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, con el objetivo de garantizar la coordinación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en los artículos 148.17 y 149.1.15, que otorgan al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias en este ámbito. La Comisión Coordinadora se compone de un Presidente, Vicepresidente, vocales y un Secretario. El Presidente es el Director General de Investigación y Capacitación Agrarias, mientras que el Vicepresidente es el Director Técnico de Coordinación y Programas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA). Los vocales incluyen un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas. El Secretario es el Secretario general del INIA, quien actúa con voz pero sin voto. Según el artículo 4, el Presidente puede delegar en uno de los Directores Técnicos del INIA. El artículo 5 establece que para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. El artículo 6 detalla las normas de funcionamiento: la Comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o solicitud de la mitad de sus miembros, y en la primera reunión, que se celebrará antes de transcurrir un mes desde la publicación de la Orden, se acordarán las normas de funcionamiento por mayoría de dos tercios de los miembros. En cuanto a la adopción de acuerdos, se requiere el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, salvo en la determinación de los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos estatales destinados a financiar proyectos de investigación, que se decidirá por unanimidad del Presidente y de todas aquellas Comunidades Autónomas que por su sistema de financiación reciban fondos del Presupuesto General del Estado. El artículo 7 establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, lo que refleja su importancia en el marco de la coordinación interinstitucional en materia de investigación agraria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 crea una Comisión colegiada para coordinar la investigación agraria entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La norma se basa en la Constitución y en los Reales Decretos de traspaso de competencias. Establece un marco de funcionamiento con normas claras sobre la composición, reuniones y toma de decisiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria**: Para garantizar la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Competencias compartidas**: El Estado mantiene la competencia exclusiva sobre la coordinación general, mientras que las autonomías asumen funciones específicas. 📋 **Composición de la Comisión**: Incluye representantes del Estado, las Comunidades Autónomas y el INIA. ℹ️ **Normas de funcionamiento**: Requiere mayoría de dos tercios para la adopción de acuerdos, salvo en casos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de enero de 1987 - **Materias**: Investigación agraria, coordinación interinstitucional, autonomías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Coordinadora, investigación agraria, autonomías, coordinación, INIA, Ministerio de Agricultura, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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