Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1987.

BOE-A-1987-5198Publicada: 27/02/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Ast ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1986, de 30 de diciembre, establece los presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 1987, con enfoque en inversión en zonas desfavorecidas, financiación estatal, y nuevas fuentes de ingresos como las ayudas estructurales del FEDER. **2. CONTEXTO** La norma se aprobó en el marco del sistema de autonomía asturiana, con base en el Estatuto de Autonomía. Se promulgó en cumplimiento de la Ley 6/1986, que regula el régimen económico y presupuestario del Principado. La Ley de Presupuestos de 1987 refleja una continuidad en la política de inversión territorial y una adaptación a nuevas fuentes de financiación regional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1987, se basa en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Principado la competencia para establecer su sistema de financiación y presupuesto. La norma establece que los presupuestos generales mantienen el esfuerzo inversor, con prioridad en zonas más desfavorecidas, como parte de un reequilibrio económico territorial. En cuanto a los ingresos, se mencionan dos novedades: la consolidación del sistema de financiación, con un porcentaje estable de participación en impuestos estatales, y la incorporación de ayudas estructurales del FEDER como nueva fuente de recursos. La estructura presupuestaria se mantiene con la clasificación triple: orgánica, económica y por programas, iniciada en el ejercicio anterior y validada por su eficacia en el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria. El texto normativo es más breve que en ejercicios anteriores debido a la aprobación de la Ley 6/1986, que establece las bases del régimen económico y presupuestario del Principado. En cuanto a los créditos específicos, se detallan varios puntos relacionados con las transferencias del Estado y su aplicación a conceptos específicos del presupuesto de ingresos. Por ejemplo, en la Sección 20, <Consejería de Trabajo y Acción Social>, se mencionan créditos como el 20.02.313A.481, 20.02.313C.483 y 20.02.313C.484, que están vinculados a la percepción de transferencias estatales y su excedente sobre estimaciones iniciales. Estos créditos están sujetos a condiciones de disponibilidad: el crédito 20.02.313C.483 queda indispuesto al inicio del ejercicio en un 70% de su importe, y se libera trimestralmente tras comprobación de la recaudación efectiva. La norma también establece que los créditos relacionados con transferencias del Estado, como el 20.02.313C.484, están vinculados a la percepción de transferencias estatales y su excedente sobre estimaciones iniciales. La Ley establece que los ciudadanos, los tribunales y autoridades deben colaborar en su cumplimiento y guardarla. La norma se publicó en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y de la provincia, números 302, de 31 de diciembre de 1986, y 30, de 6 de febrero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1986 establece los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1987, con énfasis en inversión territorial y nuevas fuentes de financiación. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y se complementa con la Ley 6/1986. La estructura presupuestaria se mantiene con una clasificación triple y se reduce en extensión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prioridad en inversión territorial**: Los presupuestos se dirigen a zonas más desfavorecidas como parte del reequilibrio económico. ⚠️ **Nuevas fuentes de financiación**: Se incluyen ayudas estructurales del FEDER como nueva fuente de ingresos. 📋 **Estructura triple**: Mantenimiento de la clasificación orgánica, económica y por programas. ℹ️ **Reducción de extensión**: El texto normativo es más breve debido a la aprobación de la Ley 6/1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la provincia - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Presupuestos, financiación, inversión, autonomía - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la gestión económica y financiera del Principado de Asturias) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →