Orden de 23 de febrero de 1987 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 1987 por la que se instrumenta la presentación de las declaraciones obligatorias de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1987 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica la Orden de 27 de enero de 1987, que establece el procedimiento para la presentación de declaraciones obligatorias de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1987 establecía un marco para la presentación de declaraciones obligatorias en el sector lácteo. La modificación de 1987 busca ajustar y mejorar dicho procedimiento. La norma se enmarca en el sistema de control y gestión de la producción láctea en el ámbito nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de febrero de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de febrero de 1987, modifica la Orden de 27 de enero de 1987. Esta última establecía el régimen de presentación de declaraciones obligatorias por parte de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos. La modificación introduce cambios en el procedimiento de presentación, incluyendo la obligatoriedad de la entrega de las declaraciones en soporte electrónico, así como la extensión de la vigencia de las declaraciones a ciertos productos lácteos adicionales. En concreto, el artículo 1 de la Orden modificada establece que las declaraciones obligatorias deben presentarse en soporte electrónico, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Producción Agraria. Además, el artículo 2 modifica el ámbito de aplicación, incluyendo nuevos productos lácteos como la leche de camella y la leche de cabra, en cumplimiento con la normativa vigente. El artículo 3 introduce modificaciones en el plazo de presentación, estableciendo que las declaraciones deberán presentarse antes del 15 de cada mes, en lugar del 10, para garantizar una mejor coordinación con los registros oficiales. El artículo 4 establece que las declaraciones deberán incluir información sobre la producción, la venta y la compra de productos lácteos, así como los datos de los productores y compradores. Estos datos deberán ser verificados por las autoridades competentes, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden. La norma también establece que las declaraciones deberán ser conservadas durante un período de cinco años, según lo previsto en el artículo 6. Además, se establece que las infracciones a esta norma serán sancionadas según lo previsto en el Reglamento de Sanaciones de la Ley de Producción Agraria, según el artículo 7. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el régimen de presentación de declaraciones obligatorias en el sector lácteo. Se introduce la obligatoriedad del soporte electrónico y se amplía el ámbito de aplicación. La norma busca mejorar la eficacia y la transparencia del sistema de control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del procedimiento de presentación**: Se establece la obligatoriedad del soporte electrónico. ⚠️ **Ampliación del ámbito de aplicación**: Se incluyen nuevos productos lácteos como la leche de camella y cabra. 📋 **Plazo de presentación modificado**: Se establece el 15 de cada mes en lugar del 10. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Se establecen sanciones según el Reglamento de Sanaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Producción agraria, control de productos lácteos, declaración obligatoria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────