Orden de 9 de marzo de 1987 por la que se crea el Registro de Agrupaciones de Productores de Algodón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1987 por la que se crea el Registro de Agrupaciones de Pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1987 crea el Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, con el objetivo de inscribir aquellas agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable de conformidad con el Real Decreto 1076/1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1076/1986 establece la constitución de agrupaciones de productores de algodón y establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionará un registro donde se incluirán las agrupaciones con resolución favorable. La presente Orden se emite con el fin de crear y regir este Registro General. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de marzo de 1987 establece la creación del Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, con el fin de inscribir aquellas agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable de conformidad con el Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo. El Registro se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria. En el artículo 1 se establece que el Registro se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se inscribirán las agrupaciones cuya constitución haya obtenido resolución favorable. En el artículo 2 se establece que las resoluciones favorables de reconocimiento darán lugar, de oficio, a la inscripción en el Registro General. En el artículo 3 se detalla el carácter público del Registro y los datos que se incluirán para cada entidad reconocida: denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, ámbito geográfico, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, número de inscripción, relación y cargos de los componentes de los órganos de gobierno, así como, en su caso, del órgano gestor, nombre y apellidos y titulación del gerente, copias de estatutos, reglamento de régimen interior y programa de actuación vigentes debidamente autenticados. También se incluirán las modificaciones de los datos registrados, así como las decisiones sobre la suspensión del reconocimiento y la disolución de la agrupación. Cada agrupación se asignará un número registral. En el artículo 4 se establece que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Real Decreto 1076/1986 están obligadas a comunicar la modificación de los datos registrados a la administración competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto. En la disposición final se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 crea un Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, con el objetivo de inscribir las agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable. El Registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón** ⚠️ **Carácter público del Registro y obligación de comunicación de modificaciones** 📋 **Inscripción de datos detallados de cada agrupación** ℹ️ **Vigencia de la Orden al día siguiente de su publicación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 1987 - **Materias**: Agricultura, producción agraria, agrupaciones de productores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────