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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1987-6321Publicada: 11/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 3 de marzo de 1987 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es ratificar el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra», que otorga un reconocimiento oficial a un producto típico de la región. Esta norma forma parte de un marco legal más amplio para la protección de productos con características distintivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de marzo de 1987 ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra», que establece los criterios para la producción, calidad, características sensoriales y condiciones de comercialización del producto. El Reglamento define los requisitos técnicos, como la variedad de espárragos utilizada, el área geográfica de producción, los métodos de cultivo y los estándares de calidad. Además, se crea el Consejo Regulador, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas y la protección de la denominación. Según el artículo 1 del Reglamento, se establece que el espárrago de Navarra debe ser cultivado exclusivamente en la región de Navarra, en los términos definidos en el artículo 2. El artículo 3 detalla las características sensoriales del producto, incluyendo su tamaño, color, textura y sabor. El artículo 4 establece las condiciones de producción, incluyendo el uso de técnicas tradicionales y la prohibición de la aplicación de ciertos tratamientos químicos. El Consejo Regulador, creado en el artículo 5, está compuesto por representantes de productores, expertos en agricultura y organismos oficiales. Su función es supervisar la calidad del producto, garantizar el cumplimiento de las normas y resolver controversias. El artículo 6 establece que el Consejo Regulador tiene la autoridad para emitir certificados de conformidad y realizar inspecciones periódicas. La norma también establece el procedimiento para la obtención de la denominación específica, incluyendo la presentación de solicitudes y la aprobación por parte del Consejo Regulador. El artículo 7 detalla los requisitos para la obtención de la denominación, incluyendo la verificación de la producción y la calidad del producto. Esta norma se alinea con el marco legal de la Unión Europea en materia de denominaciones específicas, que busca proteger los productos con características distintivas y garantizar su autenticidad en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la protección del espárrago de Navarra como producto de denominación específica. Crea el Consejo Regulador para garantizar su calidad y autenticidad. Es una herramienta legal para la promoción y protección de un producto regional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra». ⚠️ Crea el Consejo Regulador para su gestión y supervisión. 📋 Define criterios técnicos y condiciones de producción. ℹ️ Alinea con normas europeas de protección de productos regionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de marzo de 1987 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Denominación de Origen - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación Específica, Espárrago de Navarra, Consejo Regulador, Agricultura, Calidad, Protección de Productos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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