Corrección de errores del Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, regulador de la utilización de vehículos arrendados para la realización de transporte por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, regulador de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, fue corregido para corregir un error en su redacción, específicamente en la disposición adicional primera. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 262/1987 establecía normas sobre la utilización de vehículos arrendados para el transporte por carretera. Durante su publicación en el «Boletículo Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 1987, se detectó un error en la redacción de una de sus disposiciones. Este error afectaba la claridad y la aplicación correcta de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, establecía normas sobre la utilización de vehículos arrendados para el transporte por carretera. Dicha norma fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 1987. Sin embargo, se detectó un error en la redacción de la disposición adicional primera. En la página 5700, en la última línea que corresponde a dicha disposición, se mencionaba «en el Real Decreto ...», lo cual era incorrecto. La corrección consistió en modificar dicha frase para que indicara correctamente «en el Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero». Esta corrección fue realizada para garantizar la precisión y la claridad de la norma. La corrección fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» como una corrección de errores, con el fin de corregir la redacción del Real Decreto original. La corrección no modificó el contenido sustancial de la norma, sino solo su redacción. La corrección fue realizada por la Secretaría de Estado de Transportes, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de la norma. La corrección fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» como una corrección de errores, lo que significa que se trata de una modificación formal, no de una reforma sustancial. La corrección fue realizada en el marco de la legislación vigente, sin alterar el marco jurídico general que regula el transporte por carretera. La corrección fue realizada con el fin de garantizar la precisión de la norma y su correcta aplicación en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 262/1987 fue corregido para corregir un error en su redacción. La corrección no modificó el contenido sustancial de la norma, sino solo su redacción. La corrección fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» como una corrección de errores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error en redacción**: Se corrigió un error en la redacción del Real Decreto 262/1987. ⚠️ **No modificación sustancial**: La corrección no alteró el contenido sustancial de la norma. 📋 **Publicación en Boletín Oficial**: La corrección fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» como una corrección de errores. ℹ️ **Objetivo de claridad**: La corrección fue realizada para garantizar la claridad y la precisión de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 25 de febrero de 1987 - **Materias**: Transporte por carretera, vehículos arrendados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, transporte, corrección de errores, vehículos arrendados, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────