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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de «Arrastre de Fondo» dentro del Caladero Nacional, en el litoral Cantábrico y noroeste.

BOE-A-1987-6081Publicada: 07/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de marzo de 1987 modifica los artículos 4 y 5 de la Orden de 30 de julio de 1983, adaptándolos a la normativa comunitaria en materia de pesca marítima, específicamente al Reglamento (CEE) nº 3094/86. 2. **CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, debió aplicar la normativa comunitaria en materia de pesca marítima. Esto implicó la necesidad de adaptar las normativas nacionales a dicha normativa. El Reglamento (CEE) nº 3094/86 establece medidas técnicas de conservación de recursos pesqueros, incluyendo dimensiones mínimas de mallas y tallas mínimas de especies. Por ello, se procedió a modificar la Orden de 1983 para alinearla con dicha normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de marzo de 1987 modifica los artículos 4 y 5 de la Orden de 30 de julio de 1983, que regula el ejercicio de la pesca con el arte de "arrastre de fondo" dentro del caladero nacional en el litoral cantábrico y noroeste. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar dicha normativa a la normativa comunitaria, en particular al Reglamento (CEE) nº 3094/86, que establece medidas técnicas de conservación de recursos pesqueros. En concreto, el artículo 4 de la Orden modificada establece que las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de arrastre deben ser las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 3094/86, para la región 3. Esto implica que las redes utilizadas en el litoral cantábrico y noroeste deben cumplir con las especificaciones técnicas definidas en dicha normativa comunitaria. El artículo 5 establece que las tallas mínimas de las especies autorizadas para su captura con el arte de "arrastre de fondo" deben ser las establecidas en el mismo Reglamento (CEE) nº 3094/86, para la región 3. Esto significa que solo podrán capturarse ciertas especies cuando alcancen un tamaño mínimo determinado, con el fin de proteger las especies más jóvenes y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. La modificación se realiza en virtud de la necesidad de adaptar la normativa nacional a la normativa comunitaria, lo cual es un requisito derivado de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la normativa nacional sobre el arrastre de fondo para alinearla con la normativa comunitaria. Establece nuevas dimensiones mínimas de mallas y tallas mínimas de especies, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos pesqueros. La normativa entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la normativa comunitaria**: La normativa se modifica para cumplir con el Reglamento (CEE) nº 3094/86. ⚠️ **Sostenibilidad de recursos pesqueros**: Se establecen tallas mínimas para evitar la captura de especies inmaduras. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifican los artículos 4 y 5 de la Orden de 1983. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al publicarse en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de marzo de 1987 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: arrastre de fondo, normativa comunitaria, Reglamento (CEE) nº 3094/86, conservación de recursos pesqueros, Orden Ministerial, litoral cantábrico, tallas mínimas, mallas, especies autorizadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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