Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad, su administración, defensa y conservación, dentro del marco de la legislación estatal y autonómica. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán, el 23 de julio de 1986. Fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 179, de fecha 30 de julio de 1986, y corregida en el número 183, de fecha 4 de agosto de 1986. La Ley se fundamenta en el artículo 52.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el artículo 59 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece un régimen jurídico integral para el patrimonio de la Comunidad, con el objetivo de garantizar su correcta gestión, administración y conservación. La norma se enmarca en el marco de la legislación estatal y autonómica, buscando la unidad de actuación en aspectos comunes y la ordenación de la gestión y control de los bienes y derechos de la Comunidad. La Ley establece que los bienes del patrimonio de la Comunidad de Madrid están sujetos a la legislación estatal y a la normativa autonómica vigente, en la medida en que no se opongan a los principios generales de la Constitución y a los derechos fundamentales. En caso de conflicto, prevalecerá la norma más específica o más reciente. En materia de administración y gestión, la Ley establece que los bienes del patrimonio de la Comunidad de Madrid serán gestionados por la Administración Institucional, en cumplimiento de los principios de eficacia, transparencia y responsabilidad. La Administración Institucional tendrá la competencia exclusiva para la gestión, administración y conservación de los bienes del patrimonio, así como para su protección contra daños o deterioros. La Ley también establece disposiciones adicionales y derogatorias. En la Disposición Adicional Sexta, se aprueban las cesiones gratuitas de inmuebles a favor de la Administración del Estado, acordadas por el Decreto 58/1986, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno, en cumplimiento del artículo 28.3 de la Ley 11/1985, de 19 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 1986. En la Disposición Adicional Séptima, se redactan los artículos 2.2 c), 1) y 65 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptarlos a la nueva normativa sobre el patrimonio. La Disposición Derogatoria establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley o sean, en todo caso, incompatibles con los fines de la misma. Finalmente, la Disposición Final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será también publicada en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece un régimen jurídico integral para el patrimonio de la Comunidad, con el objetivo de garantizar su correcta gestión y protección. La norma se enmarca en el marco de la legislación estatal y autonómica, y establece disposiciones adicionales y derogatorias para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen jurídico del patrimonio**: La Ley establece un régimen jurídico integral para el patrimonio de la Comunidad, con el objetivo de garantizar su correcta gestión, administración y conservación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Ley establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley o sean, en todo caso, incompatibles con los fines de la misma. 📋 **Administración Institucional**: La Administración Institucional tendrá la competencia exclusiva para la gestión, administración y conservación de los bienes del patrimonio. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será también publicada en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1986, de 23 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de julio de 1986 - **Materias**: Patrimonio, Administración Pública, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Patrimonio, Comunidad de Madrid, Administración Institucional, Legislación Autonómica, Derogación, Vigencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────