Orden de 3 de marzo de 1987 sobre tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1987 sobre tramitación de expedientes de construcción y m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1433/1987 establece el procedimiento para tramitar expedientes de construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, así como la obtención de ayudas a fondo perdido, en cumplimiento del Real Decreto 219/1987. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en el marco de la reforma del sector pesquero en España, con el objetivo de modernizar la flota pesquera y adaptarla a las nuevas normativas y necesidades del mercado. Se busca garantizar la eficiencia, la sostenibilidad y la competitividad del sector pesquero nacional. La norma se enmarca en un contexto de integración europea y de necesidad de actualización de la infraestructura marítima. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1433/1987, de 3 de marzo de 1987, regula el procedimiento para tramitar expedientes de construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, así como la obtención de ayudas a fondo perdido, en cumplimiento del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero. La norma se basa en la autorización otorgada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto 219/1987. En primer lugar, se establece que la tramitación de expedientes de nueva construcción de buques pesqueros con eslora entre perpendiculares de 9 o más metros se regirá por los artículos 6 y 10 del Real Decreto 219/1987. Los proyectos de construcción deben ser realizados por técnicos competentes, incluir el cálculo de arqueo en TRB y presentarse acompañados de diversos documentos, entre ellos: una instancia por duplicado, memoria explicativa de las actividades pesqueras de la empresa, estudio de rentabilidad, indicación del puerto base, caladeros y censo previstos, indicación de las ayudas económicas a las que se pretende acogerse, organización de productores, asociaciones de armadores, cofradías de pescadores, cooperativas, certificado de afiliación a dichas organizaciones, y, en caso de pescadores profesionales, acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 9 del Real Decreto 219/1987. En segundo lugar, se establece que las obras correspondientes a ayudas comunitarias para la modernización y reconversión no podrán iniciarse antes de la fecha de acuse de recibo de la solicitud presentada ante la Dirección General XIV Pesca de la Comisión Europea. En tercer lugar, los perceptores de las ayudas deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 219/1987, aportando certificación expedida por la delegación de Hacienda correspondiente junto con el alta o último recibo de la licencia fiscal. En cuarto lugar, cuando se trate de sociedades o varios propietarios del buque objeto de la ayuda, se requerirá poder notarial a favor del solicitante mediante cláusula específica para poder tramitar y, en su caso, percibir dichas ayudas. En quinto lugar, durante el año 1987, los plazos de presentación de las solicitudes de ayudas al fondo perdido para construcción y modernización de buques pesqueros de más de 9 metros de eslora entre perpendiculares y de 12 o más metros para barcos capaces de practicar el arrastre serán los siguientes: en primera convocatoria, hasta las catorce horas del día 15 de abril; en segunda convocatoria, hasta las catorce horas del día 30 de septiembre. En todos los casos, la correspondiente ayuda nacional deberá solicitarse con carácter previo o simultáneamente con la comunitaria. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1433/1987 establece un marco legal detallado para la tramitación de expedientes de construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, así como la obtención de ayudas a fondo perdido. La norma se basa en la autorización otorgada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el Real Decreto 219/1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Trámites de construcción y modernización**: Se establecen requisitos técnicos y documentales para la tramitación de expedientes. ⚠️ **Plazos y convocatorias**: Se detallan fechas específicas para la presentación de solicitudes de ayudas. 📋 **Documentación requerida**: Se mencionan documentos obligatorios como certificados de afiliación, estudios de rentabilidad y memoria explicativa. ℹ️ **Cumplimiento tributario**: Los perceptores de ayudas deben acreditar su situación fiscal actual. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1433/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de marzo de 1987 - **Materias**: Pesca, construcción marítima, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────