Real Decreto 316/1987, de 20 de febrero, sobre modificación y ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, en materia de carreteras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 316/1987, de 20 de febrero, sobre modificación y ampliación de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 316/1987 modifica y amplía los medios materiales adscritos a los servicios de carreteras traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, revirtiendo a la Administración del Estado la titularidad, administración y gestión de ciertos tramos de carreteras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, traspasó a Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, estableció el procedimiento para los traspasos de funciones entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptó un acuerdo en noviembre de 1986 para modificar y ampliar el Real Decreto 951/1984. El Real Decreto 316/1987 fue aprobado en febrero de 1987, en cumplimiento de dicha disposición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 316/1987, de 20 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 24 de noviembre de 1986, que modifica y amplía los medios materiales adscritos a los servicios de carreteras traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este acuerdo se basa en el Real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, que traspasó a Andalucía las funciones y servicios en materia de carreteras, así como los medios correspondientes. El Real Decreto 316/1987 establece que ciertos tramos de carreteras, que actualmente están en la titularidad de la Comunidad Autónoma, se revierten a la Administración del Estado. Esto se detalla en el Anexo del Real Decreto, que incluye una relación específica de tramos. Por ejemplo, el tramo de la carretera desde la N-IV hasta Montoro, intersección con el antiguo camino del Iryda de Montoro a Cardeña, se revierte a la Administración del Estado. Asimismo, el camino de Montoro a Cardeña también se revierte a la Administración del Estado. Por otro lado, se amplían los medios materiales traspasados a Andalucía, detallando en la Relación Número 2 los tramos de carreteras que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Estos tramos incluyen la titularidad, administración y gestión, así como los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Además, el Real Decreto establece que la entrega de los expedientes relativos a los servicios que se revierten y amplían se efectuará en un plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La efectividad de la reivindicación y ampliación de medios tendrá lugar a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este acuerdo. El acuerdo fue firmado en Madrid el 24 de noviembre de 1986, por las secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Pérez-Frágero Rodríguez de Tembleque y María Soledad Mateos Marcos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 316/1987 modifica y amplía los medios materiales traspasados a Andalucía en materia de carreteras. Se revierten a la Administración del Estado ciertos tramos de carreteras y se amplían otros tramos a la Comunidad Autónoma. La entrega de documentos y la efectividad del acuerdo están establecidas en el texto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revertir tramos de carreteras a la Administración del Estado**: Se revierten tramos específicos como el de Montoro a Cardeña y el itinerario desde la N-IV hasta Montoro. ⚠️ **Ampliación de medios traspasados**: Se detallan los tramos que se amplían a la Comunidad Autónoma, incluyendo derechos y obligaciones. 📋 **Plazo para entrega de documentos**: Los expedientes se entregan en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad del acuerdo**: La reivindicación y ampliación de medios tienen efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 316/1987 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 20 de febrero de 1987 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, carreteras - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────