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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 361/1987, de 6 de marzo, sobre las solicitudes de beneficios, su tramitación y el abono de subvenciones en las zonas de urgente reindustrialización.

BOE-A-1987-6394Publicada: 12/03/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 361/1987, de 6 de marzo, sobre las solicitudes de beneficios, su tr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 361/1987 establece medidas para simplificar la tramitación de solicitudes de beneficios en zonas de urgente reindustrialización y facilitar el abono de subvenciones, con el objetivo de estimular inversiones en dichas zonas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1987 con el propósito de modernizar y simplificar los procedimientos relacionados con la concesión de beneficios en zonas de reindustrialización. Estas zonas, identificadas como áreas con necesidad de revitalización industrial, requerían de mecanismos más ágiles para atraer inversiones. La norma se emitió en el marco de políticas públicas destinadas a fomentar el desarrollo económico en regiones en dificultad. La norma se dictó a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y fue deliberada por el Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 361/1987, de 6 de marzo de 1987, regula la tramitación de solicitudes de beneficios y el abono de subvenciones en zonas de urgente reindustrialización. En su artículo 1, se establece que las actividades económicas que contribuyan a la reindustrialización de dichas zonas pueden ser objeto de beneficios, según los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Energía. Esto amplía el alcance de las zonas de reindustrialización, permitiendo que actividades no necesariamente vinculadas directamente a la producción industrial puedan ser consideradas. En el artículo 2, se simplifica el procedimiento de tramitación de solicitudes de beneficios, eliminando la necesidad de someter el proyecto a la valoración del Grupo de Trabajo de Acción Territorial. En su lugar, se sustituye por una valoración directa del proyecto, teniendo en cuenta los criterios previstos para el informe del Grupo de Trabajo. Esta medida busca agilizar el proceso y reducir la burocracia. El artículo 3 establece que el abono de las subvenciones se realizará por el Ministerio de Economía y Hacienda, con carácter de a justificar, previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía. Para garantizar el cumplimiento, el beneficiario debe aportar un aval bancario por la cantidad correspondiente más el interés legal. Este aval puede liberarse total o parcialmente cuando se cumplan las condiciones de aprobación de la liquidación de la subvención, según los reales decretos de declaración de las zonas de urgente reindustrialización. En el artículo 4, se permite al Ministerio de Industria y Energía autorizar modificaciones al proyecto inicial, siempre que no se produzca un incremento de la subvención concesa. Esto facilita la adaptación de los proyectos a nuevas circunstancias sin afectar el monto de la ayuda. El artículo 5 deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, garantizando la vigencia de las normas establecidas. Finalmente, el artículo 6 otorga facultades a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del real decreto, lo que permite una adaptación flexible a las necesidades concretas de cada caso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 361/1987 simplifica la tramitación de beneficios en zonas de reindustrialización y facilita el abono de subvenciones. Establece mecanismos para agilizar el proceso, garantizar el cumplimiento de condiciones y permitir modificaciones al proyecto. La norma busca fomentar inversiones en áreas en dificultad económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación del procedimiento**: Se elimina la necesidad de valoración del Grupo de Trabajo de Acción Territorial. ⚠️ **Aval bancario**: El beneficiario debe aportar un aval por la cantidad de la subvención más interés legal. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a la norma. ℹ️ **Facultades de los ministros**: Se otorga la posibilidad de dictar disposiciones complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Subvenciones, reindustrialización, inversión, beneficios, tramitación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reindustrialización, subvenciones, beneficios, zonas de urgente reindustrialización, tramitación, aval bancario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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