Orden de 9 de marzo de 1987 por la que se crea el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1987 por la que se crea el Registro de Organizaciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1987 crea el Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, con el objetivo de inscribir las organizaciones que hayan obtenido resolución favorable según el Real Decreto 1101/1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1101/1986 establece la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y en su artículo octavo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe disponer de un registro donde se incluyan estas organizaciones. La presente Orden se emite con el fin de crear y regular este Registro. La norma establece los datos que deben constar en el Registro, así como las obligaciones de las organizaciones inscritas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987 establece la creación del Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, con el objetivo de inscribir aquellas organizaciones que hayan obtenido resolución favorable conforme al Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio. Este Registro se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tendrá carácter público, permitiendo la consulta de los datos registrados. El artículo 1 establece que el Registro se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se inscribirán las organizaciones cuya constitución haya obtenido resolución favorable. El artículo 2 indica que las resoluciones favorables de reconocimiento darán lugar, de oficio, a la inscripción en el Registro. El artículo 3 detalla los datos que deben constar en el Registro, incluyendo la denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, ámbito geográfico, productos para los que se propone actuar, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, número de inscripción, relación y cargos de los componentes de los órganos de gobierno, así como el nombre y titulación del gerente, si aplica. También se incluirán copias de los estatutos, reglamento de régimen interior y programa de actuación vigentes, debidamente autenticados. Además, se establece que se deberán inscribir las modificaciones de los datos registrados, así como las decisiones sobre la suspensión del reconocimiento y la disolución de la organización. A cada organización se le asignará un número registral. El artículo 4 establece que las organizaciones reconocidas en virtud del Real Decreto 1101/1986 están obligadas a comunicar las modificaciones de los datos registrados a la administración competente, conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto. La disposición final indica que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 crea un Registro Nacional para inscribir organizaciones de productores de frutas y hortalizas que hayan obtenido resolución favorable. El Registro tendrá carácter público y contendrá datos específicos sobre cada organización. Las organizaciones deben comunicar modificaciones a la administración competente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro Nacional**: Se establece un Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. ⚠️ **Carácter público**: El Registro tiene carácter público, permitiendo la consulta de los datos registrados. 📋 **Datos registrados**: Se incluyen denominación, domicilio, naturaleza jurídica, productos, fechas de constitución y reconocimiento, entre otros. ℹ️ **Obligación de comunicación**: Las organizaciones deben comunicar modificaciones a la administración competente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 1987 - **Materias**: Agricultura, organización de productores, registro administrativo - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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