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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de marzo de 1987 por la que se crea el Registro de Agrupaciones de Productores de Lúpulo.

BOE-A-1987-6391Publicada: 12/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1987 por la que se crea el Registro de Agrupaciones de Pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1987 crea el Registro General de Agrupaciones de Productores de Lúpulo, con el objetivo de inscribir las agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable según el Real Decreto 459/1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 459/1986 establece la constitución de agrupaciones de productores de lúpulo, y en su artículo séptimo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a crear un registro donde se incluyan las agrupaciones con resolución favorable. La presente Orden se emite con el propósito de materializar dicha disposición. El Registro se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria y tiene carácter público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de marzo de 1987 crea el Registro General de Agrupaciones de Productores de Lúpulo, con el fin de inscribir las agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable conforme al Real Decreto 459/1986, de 21 de febrero. El Registro se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria y tiene carácter público, lo que implica que su contenido es accesible para el público en general. En el artículo 1 se establece que el Registro se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se inscribirán las agrupaciones cuya constitución haya obtenido resolución favorable. Además, se establece que el Registro se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria. El artículo 2 establece que las resoluciones favorables de reconocimiento darán lugar, de oficio, a la inscripción en el Registro General. Esto significa que, una vez que una agrupación obtiene el reconocimiento, se inscribe automáticamente en el Registro sin necesidad de una solicitud adicional. El artículo 3 detalla el contenido del Registro, que incluye la denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, ámbito geográfico, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, número de inscripción, relación y cargos de los componentes de los órganos de gobierno, así como, en su caso, del órgano gestor. También se incluyen datos sobre el gerente, copias de estatutos, reglamento de régimen interior y programa de actuación vigentes, debidamente autenticados. Además, se deben inscribir las modificaciones de los datos registrados, así como las decisiones sobre la suspensión del reconocimiento y la disolución de la agrupación. Cada agrupación se asignará un número registral. El artículo 4 establece que las agrupaciones reconocidas en virtud del Real Decreto 459/1986 están obligadas a comunicar a la administración competente cualquier modificación de los datos registrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto. En la disposición final se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 crea un Registro Público para agrupaciones de productores de lúpulo reconocidas. El Registro incluye datos detallados de las agrupaciones y se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro General de Agrupaciones de Productores de Lúpulo** ⚠️ **Carácter público del Registro y obligación de inscripción automática** 📋 **Datos que deben incluirse en el Registro** ℹ️ **Obligación de comunicación de modificaciones a la administración** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 1987 - **Materias**: Agrupaciones de productores, lúpulo, registro, agricultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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