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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.

BOE-A-1987-8472Publicada: 06/04/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987, de 13 de marzo, establece la figura del Plan Insular de Ordenación como herramienta para la planificación territorial equilibrada en la isla de Gran Canaria, con el objetivo de resolver las carencias del sistema vigente de ordenación del suelo y urbanismo. **2. CONTEXTO** La organización política-territorial de Canarias ha mantenido históricamente a la isla como unidad de gobierno local dentro del esquema organizativo del archipiélago. Sin embargo, la vigente Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana no ha sido adecuada para el desarrollo territorial equilibrado de la isla. El sistema actual ofrece opciones de planeamiento supramunicipal, pero estas presentan dificultades de coordinación y son poco operativas a escala insular. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987, de 13 de marzo, introduce el concepto de **Plan Insular de Ordenación** como figura jurídica específica para la planificación territorial de la isla de Gran Canaria. Este plan busca llenar un vacío en el sistema vigente, que no ha permitido una adecuada gestión del desarrollo territorial equilibrado. La norma establece que el **Cabildo** es el órgano político encargado de la formulación del Plan Insular, lo que refleja su papel como autoridad territorial en la isla. El Plan Insular se define como un instrumento de planeamiento que debe integrar las directrices insulares con los planes generales municipales de ordenación. La norma establece que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deberán revisar y adaptar sus planes generales municipales de ordenación a las determinaciones del Plan Insular. Asimismo, se procederá a la acomodación de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, así como a los planes sectoriales existentes, a las determinaciones del Plan Insular. La norma establece plazos claros para la tramitación del Plan Insular: el plazo para acordar la exposición pública del avance de planeamiento no excederá de un año desde su inicio, y el plazo para la aprobación provisional no excederá de un año desde su aprobación inicial. Estos plazos pueden ser prorrogados mediante solicitud justificada del Consejo de Gobierno de Canarias. Si transcurrido el plazo no se alcanzan los acuerdos necesarios, la Consejería competente actuará por subrogación, continuando la tramitación en el punto donde se encuentre. La Ley también faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta norma. Además, la revisión de los planes insulares de ordenación se ajustará a lo dispuesto en la vigente Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana y sus reglamentos para los planes generales municipales de ordenación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 introduce el Plan Insular de Ordenación como herramienta clave para la planificación territorial en la isla de Gran Canaria. Establece plazos claros, responsabilidades institucionales y mecanismos de adaptación de los planes municipales existentes. La norma busca garantizar un desarrollo territorial equilibrado y sostenible. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan Insular de Ordenación**: Nueva figura jurídica para la planificación territorial de la isla. ⚠️ **Dificultad de coordinación**: Los planes generales municipales presentan conflictos en la definición de directrices insulares. 📋 **Plazos claros**: Establece límites para la tramitación del Plan Insular y su aprobación. ℹ️ **Subrogación en caso de no acuerdos**: Si no se alcanzan los acuerdos en el plazo, la Consejería competente actúa por subrogación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Boletín Oficial de Canarias, número 35, 23 de marzo de 1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de marzo de 1987 - **Materias**: Ordenación del territorio, planificación territorial, urbanismo, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan Insular, ordenación territorial, desarrollo equilibrado, Cabildo, planes municipales, subrogación, plazos, tramitación, ordenación del suelo, régimen del suelo **Palabras totales**: 670 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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