Orden de 3 de abril de 1987 por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de la Compañía Telefónica Nacional de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1987 por la que se autoriza la modificación de determinad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1987 autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a modificar ciertas tarifas de servicios telefónicos, incluyendo la supresión de la doble tarificación entre zonas y la reducción de tarifas en servicios interurbanos. **2. CONTEXTO** La Compañía Telefónica Nacional de España presentó una propuesta de modificación de tarifas a la Delegación del Gobierno, que fue aprobada en el marco de las facultades otorgadas por los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3332/1978. Las tarifas fueron informadas a la Junta Superior de Precios conforme a la base 19 del contrato de concesión y al artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. La Orden fue aprobada con la autorización del Consejo de Ministros en su reunión del 3 de abril de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1987 establece una serie de modificaciones en las tarifas de servicios telefónicos de la Compañía Telefónica Nacional de España, con base en la autorización otorgada por el Consejo de Ministros. En el artículo 1, se aprueba el listado de tarifas que se incluyen en el anexo de la Orden, manteniéndose las tarifas de equipos y servicios no mencionados en su valor actual. Además, se establece que el importe de las tarifas no incluye el impuesto sobre el valor añadido, que deberá consignarse en la factura correspondiente. El artículo 2 establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el Anexo I, se detallan varias modificaciones específicas. En el primer punto, se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España a establecer para las nuevas altas de "líneas particulares de cuota reducida" la condición de que el promedio mensual de servicio medido, calculado en un periodo de seis meses consecutivos, no exceda de 500 unidades de tarificación. Si dicho consumo se supera, se procederá a clasificarlas como "líneas particulares", sin posibilidad de una nueva reclasificación como "líneas particulares de cuota reducida" hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se hizo efectiva la última clasificación. En el segundo punto, se autoriza a fijar el precio de la unidad de tarificación en 3,20 pesetas. En el tercer punto, se autoriza a suprimir la cuota de abono mensual vigente (66 pesetas) que se aplicaba a ciertos conceptos, como líneas de supletorio, líneas de extensión sin teléfono, teléfono supletorio, teléfono de extensión, teléfonos derivados, teléfono de centralita compartida, entre otros. En el cuarto punto, se autoriza a declarar a extinguir ciertas líneas, equipos y servicios, como la línea para teléfono automático en vehículos, el teléfono "Heraldo" con microsupletorio, el teléfono "Heraldo" con Starset, el teléfono automático en vehículos, el teléfono móvil automático en régimen de alquiler, entre otros, y a suprimir nuevas contrataciones de los mismos. En el quinto punto, se autoriza a establecer cuotas para ciertas líneas, equipos y servicios telefónicos, manteniéndose las tarifas vigentes para aquellos no mencionados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 autoriza modificaciones en las tarifas telefónicas de la Compañía Telefónica Nacional de España, incluyendo la supresión de cuotas y la extinción de ciertos servicios. Las modificaciones están respaldadas por la autorización del Consejo de Ministros y se aplican en el marco de la regulación de precios vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de modificaciones tarifarias**: La Compañía Telefónica Nacional de España obtiene autorización para modificar tarifas, incluyendo la supresión de cuotas y la extinción de servicios. ⚠️ **Reducción de tarifas interurbanas**: Se destaca una reducción significativa en las tarifas interurbanas, especialmente entre distritos limitrofes y grandes centros urbanos. 📋 **Regulación de precios**: Las modificaciones se realizan conforme a la normativa de precios vigente, incluyendo la base 19 del contrato de concesión y el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. ℹ️ **Aplicación de la normativa**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y las tarifas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Telecomunicaciones, tarifas, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────