Ley 3/1987, de 10 de marzo, del Banco de Tierras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1987, de 10 de marzo, del Banco de Tierras. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1987, de 10 de marzo, del Banco de Tierras, establece un marco jurídico para la reforma agraria en la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo una distribución justa de la tierra y la modernización de la actividad agraria. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en un contexto de necesidad de reforma agraria en la sociedad española, con el objetivo de adaptar las normas jurídicas a la realidad socioeconómica actual. La reforma busca superar el enfoque tradicional de reparto de tierras y promover la creación de explotaciones agrícolas rentables y socialmente viables. La norma se basa en el conocimiento de los recursos, la población y las instituciones que desarrollan la actividad agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1987, de 10 de marzo, del Banco de Tierras, establece un sistema innovador de tenencia de la tierra que combina instituciones tradicionales con nuevas herramientas jurídicas. La norma se fundamenta en el marco constitucional y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, respetando las garantías del derecho de propiedad. En el artículo 1, se establece que la reforma agraria debe entenderse como una opción que busca la creación de explotaciones agrícolas económicamente rentables y socialmente viables, superando el enfoque tradicional de reparto de tierras. La ley busca adaptar las normas jurídicas a la realidad socioeconómica actual, incorporando nuevos condicionamientos técnicos, económicos y sociológicos que afectan al mundo rural. En el artículo 2, se establece que la reforma se basa en el conocimiento de los recursos, la población y las instituciones que desarrollan la actividad agraria. La ley busca que la política de modernización de las actividades agrarias se fundamente en el conocimiento de estos elementos. En el artículo 3, se establece que la ley opera como instrumento de licibilidad, permitiendo la adecuada y más justa distribución de las tierras que han sido transformadas mediante grandes inversiones públicas. La ley también establece que los bienes inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley están sujetos a los artículos 4 y 5. En el artículo 4, se establece que los convenios sobre conservación de antiguos patrimonios comunitarios anteriores a la entrada en vigor de la ley se ajustarán a los párrafos 2 y 3 del artículo 5. En la disposición adicional, se establece que la representación legal sobre la titularidad del dominio que corresponde a la comunidad autónoma en las comunidades de usufructo de aguas se delegará en el respectivo concesionario del Banco de Tierras una vez alcanzada dicha situación. En las disposiciones finales, se establece la constitución del ente gestor del Banco de Tierras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Hasta la constitución del ente gestor, asumirá sus funciones el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Además, se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente ley. La ley establece que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos deben observar y hacer cumplir esta norma. La ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Marraco Solana, en Zaragoza, el 10 de marzo de 1987, y publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 29, de 13 de marzo de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1987 establece un marco jurídico para la reforma agraria en Aragón, promoviendo una distribución justa de la tierra y la modernización de la actividad agraria. La norma se fundamenta en el marco constitucional y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, respetando las garantías del derecho de propiedad. La ley establece un sistema innovador de tenencia de la tierra que combina instituciones tradicionales con nuevas herramientas jurídicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reforma agraria**: La ley busca una reforma que supera el enfoque tradicional de reparto de tierras y promueve la creación de explotaciones agrícolas rentables y socialmente viables. ⚠️ **Licibilidad**: La ley establece que los bienes adquiridos antes de su entrada en vigor están sujetos a los artículos 4 y 5. 📋 **Instituciones tradicionales y modernas**: La norma combina instituciones tradicionales como la concesión administrativa con un sistema innovador de tenencia de la tierra. ℹ️ **Constitución del ente gestor**: La ley establece que el ente gestor del Banco de Tierras se constituirá en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 3/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de marzo de 1987 - **Materias**: Derecho agrario, reforma agraria, propiedad, Banco de Tierras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reforma agraria, Banco de Tierras, propiedad, distribución de tierras, modernización agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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