Real Decreto 427/1987, de 18 de marzo, por el que se fija el precio máximo de venta al público para el aceite de soja.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 427/1987, de 18 de marzo, por el que se fija el precio máximo de ve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 427/1987 fija el precio máximo de venta al público del aceite de soja en 168 pesetas por litro, con IVA incluido, y deroga el anterior Real Decreto 563/1986. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987 con el objetivo de regular el precio del aceite de soja en el mercado, considerando la evolución de los costes de comercialización y la necesidad de alinear el precio con otros aceites de consumo predominante. La norma se adoptó tras un informe de la Junta Superior de Precios y la propuesta de los ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 427/1987, de 18 de marzo, establece un marco regulatorio para el precio máximo de venta al público del aceite de soja, con el fin de garantizar un equilibrio entre el mercado libre y la protección del consumidor. El texto establece que el precio máximo de venta al público para el aceite de soja refinado y envasado será de 168 pesetas por litro, IVA incluido, según se establece en el **Artículo 1**. Este precio se fija con la intención de que la regulación oficial del precio del aceite de soja pueda cumplir la función prevista de testigo y moderación en un mercado libre y competitivo, como el de las grasas comestibles, tal como se menciona en el preámbulo del Real Decreto. El **Artículo 2** establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Además, se deroga el Real Decreto 563/1986, de 21 de marzo, por el que se fijaba el precio máximo de venta al público para el aceite de soja. Este derrocar se justifica por la necesidad de actualizar la normativa en función de la evolución de los costes de comercialización y de los precios de otros aceites de consumo predominante en el mercado. El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 18 de marzo de 1987, y firmado por el Rey Juan Carlos I, así como por el ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. La norma refleja una intervención estatal en el mercado de productos alimentarios, con el objetivo de mantener la estabilidad en los precios y proteger al consumidor frente a fluctuaciones excesivas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 427/1987 establece un precio máximo de venta al público para el aceite de soja, con el fin de regular el mercado y garantizar la estabilidad en los precios. La norma deroga una anterior regulación y establece un marco legal para su aplicación. Es una norma de relevancia media, ya que regula un producto específico y se enmarca en el contexto de la regulación de precios en el sector alimentario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precio máximo fijado**: 168 pesetas por litro, IVA incluido. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó el Real Decreto 563/1986. 📋 **Aplicación y desarrollo**: El Ministerio de Economía y Hacienda podrá dictar disposiciones precisas. ℹ️ **Objetivo regulatorio**: Mantener un equilibrio entre mercado libre y protección del consumidor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 427/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de marzo de 1987 - **Materias**: Precios, mercado, aceite de soja, regulación - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────