Orden de 31 de marzo de 1987 por la que se amplía el plazo para la presentación de las declaraciones obligatorias de los ganaderos productores de leche de vaca y otros productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de marzo de 1987 por la que se amplía el plazo para la presentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial de 1987 establece una prórroga del plazo para la presentación de las declaraciones obligatorias de los ganaderos productores de leche y otros productos lácteos. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de la actividad ganadera en España. En ese momento, existían requisitos formales para la presentación de declaraciones obligatorias por parte de los productores lácteos. La prórroga fue necesaria para facilitar la cumplimentación de dichas obligaciones. La norma se enmarca en el sistema de control y gestión de la producción láctea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de marzo de 1987, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 1 de abril de 1987, establece que el plazo para la presentación de las declaraciones obligatorias de los ganaderos productores de leche y otros productos lácteos se amplía en un mes. Concretamente, el artículo 1 establece que el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 1987, en lugar de finalizar el 30 de mayo. La norma se basa en la necesidad de dar tiempo a los productores para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Ganadería, que establece que las declaraciones deben presentarse anualmente. El artículo 2 del orden ministerial establece que la prórroga se aplica a todos los productores afectados, sin distinción de tamaño o ubicación. Además, el orden ministerial establece que la presentación de las declaraciones debe realizarse en los registros competentes, según la normativa vigente en cada comunidad autónoma. El artículo 3 detalla que las declaraciones deben incluir información sobre la producción, la cantidad de leche producida, el tipo de producción y otros datos relevantes para el control de la actividad. La norma no introduce cambios sustanciales en la obligación de declarar, sino que simplemente extiende el plazo para facilitar el cumplimiento. No se establecen sanciones por no cumplir con el plazo ampliado, lo que sugiere que la prórroga tiene un carácter excepcional y temporal. La norma se enmarca en el sistema de control de la producción láctea, que busca garantizar la transparencia y la calidad de los productos derivados de la ganadería. La prórroga refleja una política de flexibilidad en la aplicación de las normas de control, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los productores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una prórroga del plazo para la presentación de declaraciones obligatorias de productores lácteos. Se emitió como medida excepcional para facilitar el cumplimiento. No introduce cambios sustanciales en la obligación de declarar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones obligatorias. ⚠️ **Excepcionalidad**: La prórroga se considera una medida temporal y excepcional. 📋 **Obligación de declarar**: Los productores deben presentar información sobre su producción láctea. ℹ️ **Aplicación regional**: La presentación debe realizarse en los registros competentes según la normativa de cada comunidad autónoma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de marzo de 1987 - **Materias**: Ganadería, control de producción, declaración obligatoria - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────