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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de marzo de 1987 sobre actividades económicas que pueden ser objeto de los beneficios de las zonas de urgente reindustrialización.

BOE-A-1987-8059Publicada: 01/04/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1987 sobre actividades económicas que pueden ser objeto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Industria y Energía establece, mediante Orden Ministerial de 27 de marzo de 1987, las actividades económicas que pueden ser objeto de los beneficios de las zonas de urgente reindustrialización, ampliando las condiciones previstas en los reales decretos de declaración de dichas zonas. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de políticas públicas para fomentar la reindustrialización en zonas concretas. Se busca promover la creación de empleo y la revitalización económica mediante incentivos a actividades industriales. La Orden complementa y desarrolla los criterios establecidos en el Real Decreto 361/1987, de 6 de marzo, que define las zonas de urgente reindustrialización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de marzo de 1987 establece que el Ministerio de Industria y Energía determinará las actividades económicas que pueden acojerse a los beneficios de las zonas de urgente reindustrialización. Esta determinación se basa en dos criterios principales: la susceptibilidad de recibir ayudas en el régimen de incentivos regionales y la contribución a la reindustrialización de la zona, especialmente en la consecución del objetivo de recolocación de los trabajadores que permanecen en los fondos de promoción de empleo. En concreto, el artículo único de la Orden establece que las actividades económicas que pueden ser objeto de los beneficios previstos en los reales decretos de declaración de las zonas de urgente reindustrialización deben reunir las siguientes condiciones: 1. **Susceptibilidad de recibir ayudas en el régimen de incentivos regionales**: Esto implica que las actividades deben estar en línea con las que se consideran prioritarias en el marco de los incentivos regionales, lo que se refiere a sectores industriales o actividades económicas que aportan valor añadido y empleo. 2. **Contribución a la reindustrialización de la zona**: La actividad debe contribuir a la reindustrialización, especialmente en la cuantía que se determine en cada caso, con el fin de alcanzar el objetivo de recolocación de los trabajadores que permanecen en los fondos de promoción de empleo, según el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, modificado por el Real Decreto 341/1987, de 6 de marzo. La norma establece que estas actividades deben ser consideradas como complementarias a las ya definidas en los reales decretos de declaración de las zonas de urgente reindustrialización, lo que permite una ampliación de los criterios de selección de actividades económicas que pueden beneficiarse de los incentivos. La Orden también establece que estas determinaciones se realizarán en base a una comparación con las actividades susceptibles de beneficios en el régimen de incentivos regionales, lo que implica que se tomarán en cuenta los criterios ya establecidos en dichos regímenes. Esta norma se enmarca en el marco de políticas públicas para fomentar la reindustrialización en zonas concretas, con el objetivo de revitalizar la economía y generar empleo. La norma se complementa con otros instrumentos legales, como los reales decretos mencionados, que establecen los criterios generales para la declaración de las zonas de urgente reindustrialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece criterios para la inclusión de nuevas actividades económicas en los beneficios de las zonas de urgente reindustrialización. Se basa en la susceptibilidad de recibir ayudas regionales y en la contribución a la reindustrialización y recolocación laboral. La norma complementa y desarrolla el marco legal existente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de actividades económicas**: El Ministerio establece qué actividades pueden beneficiarse de los incentivos en las zonas de urgente reindustrialización. ⚠️ **Condiciones de inclusión**: Las actividades deben cumplir dos requisitos: ser susceptibles de ayudas regionales y contribuir a la reindustrialización. 📋 **Relación con incentivos regionales**: Se establece una comparación con el régimen de incentivos regionales para determinar la elegibilidad. ℹ️ **Objetivo de reindustrialización y recolocación**: La norma busca fomentar la reindustrialización y la reactivación del empleo en zonas concretas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 1987 - **Materias**: Industria, empleo, incentivos, reindustrialización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zonas de urgente reindustrialización, incentivos regionales, reindustrialización, empleo, ayudas públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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