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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 25 de marzo de 1987, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre la interpretación de la Orden de 28 de enero de 1987 sobre el libro de reclamaciones de los servicios y actividades de transporte público de viajeros y mercancías por carretera.

BOE-A-1987-7919Publicada: 30/03/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de marzo de 1987, de la Dirección General de Transportes Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de marzo de 1987 establece una interpretación de la Orden de 28 de enero de 1987 sobre el libro de reclamaciones en el transporte público por carretera, limitando su aplicación exclusivamente a los servicios de viajeros. 2. **CONTEXTO** Había surgido dudas sobre el ámbito de aplicación de la Orden de 28 de enero de 1987, que establecía obligaciones sobre el libro de reclamaciones en el transporte público por carretera. La Dirección General de Transportes Terrestres, en uso de sus facultades según el artículo 10 de dicha Orden, aprobó esta Resolución interpretativa. La norma busca aclarar la aplicación de dichas obligaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 25 de marzo de 1987, emitida por la Dirección General de Transportes Terrestres, interpreta la Orden de 28 de enero de 1987 sobre el libro de reclamaciones de los servicios y actividades de transporte público de viajeros y mercancías por carretera. La norma responde a dudas surgidas sobre el ámbito de aplicación de dicha Orden, que establecía obligaciones relacionadas con el libro de reclamaciones. Según el texto, la obligación de disponer del libro de reclamaciones, recogida en el artículo 2, C, de la Orden de 28 de enero de 1987, debe entenderse referida únicamente a los servicios de viajeros. Por lo tanto, los servicios y actividades de mercancías quedan exentos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en la citada Orden. Esto implica que, en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, no se aplican las normas sobre el libro de reclamaciones establecidas en la Orden de 28 de enero de 1987. La Resolución establece que dicha obligación no se extiende a los servicios de mercancías, lo que refleja una distinción entre los servicios de viajeros y los de mercancías en el ámbito del transporte público por carretera. La interpretación se basa en el uso de las facultades conferidas en virtud del artículo 10 de la Orden de 28 de enero de 1987, lo que le otorga autoridad para aclarar el alcance de dicha norma. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 5 de febrero de 1987, y su entrada en vigor se produce con la fecha de su aprobación, 25 de marzo de 1987. La norma fue firmada por el Director General, Manuel Panadero López, y se emitió en Madrid. Esta Resolución es relevante para el sector del transporte público por carretera, ya que establece una claridad en la aplicación de las normas sobre el libro de reclamaciones, evitando ambigüedades que podrían afectar la operación de los servicios de transporte. La interpretación realizada en esta Resolución no modifica el contenido de la Orden de 28 de enero de 1987, sino que aporta una claridad sobre su aplicación específica, limitando su alcance a los servicios de viajeros y excluyendo a los servicios de mercancías. Esta distinción es importante para los operadores del transporte, ya que determina cuáles obligaciones deben cumplir en materia de reclamaciones. La Resolución no introduce nuevas obligaciones, sino que aclarifica el alcance de las ya establecidas, lo que puede ser útil para la correcta aplicación de la normativa en el sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1987 interpreta la Orden de 1987 sobre el libro de reclamaciones, limitando su aplicación a los servicios de viajeros. Esta norma aporta claridad en el ámbito del transporte público por carretera, excluyendo a los servicios de mercancías de dichas obligaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Interpretación limitada**: La obligación del libro de reclamaciones se aplica solo a servicios de viajeros. ⚠️ **Exención de mercancías**: Los servicios de mercancías quedan fuera del alcance de dichas obligaciones. 📋 **Claridad normativa**: La Resolución aporta claridad sobre el ámbito de aplicación de la Orden de 1987. ℹ️ **Relevancia sectorial**: Es relevante para el transporte público por carretera, especialmente en la gestión de reclamaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 25 de marzo de 1987 - **Tipo**: Resolución interpretativa - **Fecha**: 25 de marzo de 1987 - **Materias**: Transporte público, reclamaciones, libros de reclamaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte público, libro de reclamaciones, servicios de viajeros, servicios de mercancías, interpretación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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