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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

BOE-A-1987-7918Publicada: 30/03/1987Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 421/1987 crea la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, como instrumento de reconocimiento honorífico para personas que hayan prestado servicios destacados en los sectores agrario, pesquero y alimentario. 2. **CONTEXTO** La Orden del Mérito Agrícola fue creada en 1905 y regulada posteriormente por dos decretos en 1942 y 1980. En 1987, tras la integración del sector pesquero bajo el Ministerio de Agricultura, se consideró necesario crear una orden específica que reconociera el mérito en los tres ámbitos: agrario, pesquero y alimentario. Este Real Decreto sustituye normativas anteriores y establece una nueva estructura con categorías y procedimientos claros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero de 1987, establece la creación de la **Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario**, con el objetivo de reconocer el mérito de personas que hayan prestado servicios destacados en los sectores agrario, pesquero y alimentario. La Orden se divide en tres secciones: **Mérito Agrario**, **Mérito Pesquero** y **Mérito Alimentario**, cada una con categorías específicas. En el **Artículo 1**, se establece que la Orden se divide en tres secciones, denominadas respectivamente «Mérito Agrario», «Mérito Pesquero» y «Mérito Alimentario». En el **Artículo 2**, se detallan las categorías de la Orden dentro de cada sección, que incluyen: **Gran Cruz**, **Encomienda de Número**, **Encomienda**, **Cruz de Oficial**, **Cruz**, **Medalla de Bronce**. Además, se menciona la posibilidad de conceder la **Gran Cruz** tanto para una sección específica como para las tres conjuntamente, en cuyo caso se denominará **Gran Cruz de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario**. También se establece una categoría especial para **Corporaciones, Instituciones o personas jurídicas** que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos mencionados, denominada **Placa al Mérito Agrario, Pesquero o Alimentario**, que puede ser de **oro, plata o bronce**. En el **Artículo 3**, se establece que la concesión de la **Gran Cruz** y la **Placa al Mérito en su categoría de oro** se hará mediante **Real Decreto** y se publicará en el **Boletín Oficial del Estado**. Las restantes categorías se concederán mediante **Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación**. El **Artículo 4** autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar el **Reglamento de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario**, así como para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. En la **Disposición derogatoria**, se menciona que quedan derogados los Decretos de 14 de diciembre de 1942, el Real Decreto 878/1977 y el Real Decreto 3076/1980, así como otras disposiciones que regulaban la Orden Civil del Mérito Agrícola. En la **Disposición final**, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 421/1987 crea una nueva orden de mérito para reconocer servicios destacados en los sectores agrario, pesquero y alimentario. Sustituye normativas anteriores y establece categorías y procedimientos claros. La Orden se divide en tres secciones y tiene una categoría especial para instituciones y personas jurídicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario** como instrumento de reconocimiento honorífico. ⚠️ **Sustitución de normativas anteriores**, como los Decretos de 1942 y 1980. 📋 **Estructura en tres secciones** y categorías específicas, incluyendo la Placa al Mérito. ℹ️ **Procedimiento de concesión** distinto según la categoría (Real Decreto o Orden del Ministerio). 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de institución - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Honoríficos, reconocimiento, sectores agrario, pesquero y alimentario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden del Mérito, reconocimiento, sectores primarios, instituciones, mérito honorífico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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