Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, establece normas sobre la selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, adaptándose a la legislación comunitaria y regulando la inscripción en libros genealógicos y el reconocimiento de asociaciones de criadores. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en respuesta a la Directiva del Consejo de la CEE/77/504, de 25 de julio, que junto con las Decisiones de la Comisión 84/247 y 84/419, constituye el marco legal para la legislación comunitaria sobre selección y reproducción de ganado bovino. La normativa comunitaria exige la adaptación de las disposiciones españolas, especialmente el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, en aspectos como la inscripción del ganado vacuno en los libros genealógicos y los requisitos para el reconocimiento de asociaciones de criadores. El Real Decreto busca equilibrar las competencias entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, se fundamenta en la Directiva del Consejo de la CEE/77/504 y en las Decisiones de la Comisión 84/247 y 84/419, que establecen el marco legal para la selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. El objetivo principal es adaptar la legislación española a la normativa comunitaria, especialmente en lo referente a la inscripción en libros genealógicos y el reconocimiento de asociaciones de criadores. El Real Decreto establece que los bovinos cuya madre y abuela materna estén inscritas en la sección aneja (registro auxiliar) del libro, y cuyos padres y dos abuelos estén inscritos en la sección principal (registro de nacimiento y definitivo), serán considerados hembras de raza pura y serán inscritas en la sección principal. Además, los bovinos procedentes de otro Estado miembro que cumplan con la normativa comunitaria deberán inscribirse en el registro del libro a cuyos criterios responda, y ninguna organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente podrá oponerse a dicha inscripción. En cuanto al reconocimiento de asociaciones de criadores, el Real Decreto establece requisitos específicos para que una organización o asociación sea oficialmente reconocida. Estos incluyen la disponibilidad de personalidad jurídica, la eficacia de su funcionamiento, su capacidad para ejercer controles necesarios para la gestión de los registros genealógicos, la disponibilidad de un número suficiente de animales para la mejora o conservación de la raza, y la capacidad de utilizar los datos zootécnicos. Además, debe establecerse una normativa específica sobre prototipo racial, identificación de animales, requisitos genealógicos, objetivos de cría, utilización de los datos genealógicos y de rendimiento con fines selectivos. El Real Decreto también crea un Registro General de Asociaciones u Organizaciones de Criadores de Bovinos, donde se incluirán todas las que hayan obtenido el reconocimiento oficial, ya sea por el Departamento o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Por último, se establece un periodo transitorio para que las entidades colaboradoras de los libros genealógicos que se hayan creado bajo la legislación española anterior se adapten a la legislación comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 420/1987 adapta la legislación española a la normativa comunitaria sobre selección y reproducción de ganado bovino. Establece normas sobre la inscripción en libros genealógicos y el reconocimiento de asociaciones de criadores. Crea un Registro General para la coordinación de estas entidades y establece un periodo transitorio para su adaptación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Adaptación a la legislación comunitaria sobre selección y reproducción de ganado bovino. ⚠️ Establecimiento de requisitos para el reconocimiento de asociaciones de criadores. 📋 Creación de un Registro General de Asociaciones de Criadores. ℹ️ Periodo transitorio para la adaptación de entidades colaboradoras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 420/1987 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 20 de febrero de 1987 - **Materias**: Ganadería, selección de ganado, libros genealógicos, asociaciones de criadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: selección de ganado bovino, libros genealógicos, asociaciones de criadores, normativa comunitaria, Registro General ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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