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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y su Consejo Regulador.

BOE-A-1987-7760Publicada: 28/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se ratifica e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 3 de marzo de 1987 que ratificó el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1987 estableció el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y la creación del Consejo Regulador. En el transcurso del tiempo, se detectaron errores en dicha Orden que afectaban su correcta aplicación. Por ello, se emitió una nueva norma para corregir dichos errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión, de naturaleza ministerial nacional, corrige errores en la Orden de 3 de marzo de 1987. Estos errores afectaban la correcta aplicación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y la estructura del Consejo Regulador. Según el artículo 1 de la Orden de 1987, se establecía la ratificación del Reglamento, pero se detectaron inconsistencias en la redacción de los artículos 3 y 4, que referían a la composición y funciones del Consejo Regulador. La nueva norma corrige dichas inconsistencias, modificando los artículos 3 y 4 de la Orden original. Por ejemplo, el artículo 3 de la Orden de 1987 establecía que el Consejo Regulador estaría compuesto por representantes de productores, expertos y otros interesados, pero se detectó que no se especificaba claramente el número de representantes ni su elección. La nueva norma corrige esta omisión, estableciendo en el artículo 3 que el Consejo Regulador estará compuesto por un número determinado de representantes, elegidos en base a criterios de representatividad. Además, el artículo 4 de la Orden original mencionaba la función del Consejo Regulador en la gestión de la denominación, pero no se detallaba claramente su autoridad en la toma de decisiones. La nueva norma corrige esta ambigüedad, estableciendo en el artículo 4 que el Consejo Regulador tendrá la autoridad para adoptar decisiones en materia de control y gestión de la denominación. Estas correcciones buscan garantizar la claridad y la eficacia en la aplicación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra». La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido general del Reglamento, sino que se limita a corregir errores de redacción y claridad. La corrección se realiza mediante la modificación de los artículos 3 y 4 de la Orden original, sin afectar a otros aspectos del Reglamento. La norma se emite en cumplimiento de la legislación vigente en materia de denominaciones específicas y de protección de los productos agroalimentarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1987 que afectaban la aplicación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra». No introduce cambios sustanciales, sino que mejora la claridad y la precisión de los textos. La corrección se realiza mediante modificaciones en los artículos 3 y 4. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1987. ⚠️ No se modifican los principios del Reglamento, solo se corrige la redacción. 📋 Se afectan los artículos 3 y 4 de la Orden original. ℹ️ La norma se emite en cumplimiento de la legislación vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la Orden de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, Productos agroalimentarios, Regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación Específica, Espárrago de Navarra, Consejo Regulador, Reglamento, Corrección de errores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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