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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1987 por la que se extiende el subsidio de jubilación a los supuestos de jubilación por incapacidad permanente y se revisa el coeficiente de cálculo del subsidio.

BOE-A-1987-7538Publicada: 26/03/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1987 por la que se extiende el subsidio de jubilación a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de marzo de 1987 extiende el subsidio de jubilación a los funcionarios mutualistas de MUFACE que se jubilen por incapacidad permanente y revisa el coeficiente multiplicador del subsidio. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 606/1983 establecía el subsidio de jubilación para funcionarios mutualistas de MUFACE que se jubilaran por razón de edad, con un coeficiente multiplicador inicial de 0,75. Posteriormente, mediante orden del Ministerio de la Presidencia de 2 de enero de 1984, este coeficiente se fijó en 1. La Orden de 1987 busca ampliar el alcance del subsidio y ajustar el coeficiente multiplicador en función de nuevas condiciones. La norma se emite en el contexto de la entrada en vigor de nuevas edades de jubilación en 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de marzo de 1987, emitida por el Ministerio de la Presidencia, regula la extensión del subsidio de jubilación a funcionarios mutualistas de MUFACE en nuevos supuestos y revisa el coeficiente multiplicador del cálculo del subsidio. Esta norma se basa en el Real Decreto 606/1983, de 16 de marzo, que ya establecía el subsidio de jubilación para funcionarios que se jubilaran por razón de edad, con un coeficiente multiplicador inicial de 0,75. Posteriormente, mediante orden del Ministerio de la Presidencia de 2 de enero de 1984, este coeficiente se fijó en 1. La Orden de 1987 extiende el subsidio de jubilación a los funcionarios mutualistas que se jubilen por incapacidad permanente, ya sea por inutilidad física o por debilitamiento apreciable de sus facultades, siempre que se encuentren en situación de servicio activo, de servicios en comunidades autónomas, de servicios especiales o de excedencia forzosa. Además, se establece que los funcionarios que se jubilen procedentes de la situación de supernumerario tendrán derecho a percibir el subsidio de jubilación mientras subsista dicha situación. En cuanto al cálculo del subsidio, se revisa el coeficiente multiplicador previsto en el número 2 del artículo 4 del Real Decreto 606/1983, que había sido actualizado a 1 por la orden del Ministerio de la Presidencia de 1984. La Orden de 1987 fija este coeficiente en 1,5, lo que refleja una revisión en función de las nuevas edades de jubilación que entraron en vigor el 1 de enero de 1987. La norma establece que los efectos de esta Orden se aplicarán a las jubilaciones que se produzcan desde el 1 de enero de 1987, inclusive. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una protección económica adecuada a los funcionarios mutualistas que se jubilen en nuevas circunstancias, considerando que las necesidades económicas derivadas de la jubilación por incapacidad permanente son, al menos, iguales a las motivadas por la jubilación forzosa. La Orden se emite en uso de las facultades conferidas en las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto 606/1983, y previo informe favorable del Consejo General de MUFACE. Esta norma se enmarca en el marco legal de la Administración Pública y en las normas que regulan el sistema de jubilación de los funcionarios mutualistas de MUFACE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 amplía el subsidio de jubilación a nuevos casos y revisa el coeficiente multiplicador. Se aplica a jubilaciones desde 1987. La norma se fundamenta en el Real Decreto 606/1983 y en el contexto de nuevas edades de jubilación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del subsidio**: Se extiende a jubilaciones por incapacidad permanente. ⚠️ **Revisión del coeficiente**: Se fija en 1,5, en lugar de 1. 📋 **Aplicación desde 1987**: Se aplica a jubilaciones desde el 1 de enero de 1987. ℹ️ **Fundamento legal**: Basa su aplicación en el Real Decreto 606/1983 y en el contexto de nuevas edades de jubilación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1987 - **Materias**: Jubilación, subsidio, MUFACE, funcionarios, coeficiente multiplicador - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: jubilación, subsidio, MUFACE, coeficiente multiplicador, funcionarios, Orden Ministerial, 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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