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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de marzo de 1987 sobre cantidad de vino de mesa a ofertar por los productores del mismo a la Destilación de Mantenimiento o Sostén abierta por la Comisión de la CEE.

BOE-A-1987-7537Publicada: 26/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de marzo de 1987 sobre cantidad de vino de mesa a ofertar por los pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de marzo de 1987 establece la cantidad de vino de mesa que los productores pueden ofertar a la Destilación de Mantenimiento o Sostén, según la normativa comunitaria y la legislación nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) 603/1987 de la Comisión, que regula la Destilación de Mantenimiento o Sostén para la campaña 1986/87. Este reglamento se basa en el Reglamento del Consejo de la CEE número 337/1979. La norma establece límites para la cantidad de vino de mesa que puede ser ofertado por los productores a los destiladores. Además, se establece que ciertos productores, como los de Galicia y Baleares, quedan excluidos de esta oferta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de marzo de 1987 regula la cantidad de vino de mesa que los productores pueden ofertar a la Destilación de Mantenimiento o Sostén, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 603/1987 de la Comisión. Según el artículo 1 de este reglamento, la Destilación de Mantenimiento o Sostén se inicia para la campaña 1986/87, conforme al artículo 15 del Reglamento del Consejo de la CEE número 337/1979. En el artículo 3 del Reglamento (CEE) 603/1987, punto 1, párrafo segundo, se establece que los Estados miembros pueden determinar que la cantidad total, respecto a la que cada productor podrá celebrar contratos de destilación, será de hasta 5 hectolitros por hectárea de viñedo cuya uva ha producido vino de mesa. En aplicación de esta normativa, el Ministerio ha dispuesto lo siguiente: - La Destilación de Mantenimiento o Sostén de vinos de mesa para la campaña 1986/87 se regirá por lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la presente disposición. - Los productores de vino de mesa podrán ofertar a los destiladores concertados con el Servicio Nacional de Productos Agrarios, para la Destilación de Mantenimiento o Sostén, hasta 5 hectolitros por hectárea de viña que haya producido vino de mesa en la actual campaña. - El plazo máximo de presentación ante el Servicio Nacional de Productos Agrarios, de la documentación prevista en la normativa comunitaria, será el establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 603/1987. - Quedan excluidos de la posibilidad de oferta de vino para esta destilación los productores de vino de las Comunidades Autónomas de Galicia y Baleares, en virtud del artículo 1.4 del Reglamento (CEE) 602/1987. - La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma establece un marco claro para la gestión de la oferta de vino de mesa a la destilación, con límites específicos y excepciones geográficas, en cumplimiento de la legislación comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece cuánto vino de mesa puede ofertar cada productor a la destilación, en función de la hectárea de viñedo. Se excluyen a productores de Galicia y Baleares. La norma entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de 5 hectolitros por hectárea**: Se establece que cada productor puede ofertar hasta 5 hectolitros por hectárea de viñedo que haya producido vino de mesa. ⚠️ **Exclusión de Galicia y Baleares**: Los productores de estas comunidades autónomas quedan excluidos de la oferta de vino para la destilación. 📋 **Cumplimiento de normativa comunitaria**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) 603/1987 y en el Reglamento del Consejo de la CEE número 337/1979. ℹ️ **Plazo de presentación**: El plazo máximo para presentar la documentación es el establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 603/1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 23 de marzo de 1987 - **Materias**: Agricultura, vino, comercio, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vino de mesa, destilación, mantenimiento, sostén, productores, Reglamento (CEE) 603/1987, Galicia, Baleares ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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