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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de marzo de 1987 por la que se modifica la de 3 de julio de 1985, por la que se dictan normas en relación con el Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles.

BOE-A-1987-7284Publicada: 23/03/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de marzo de 1987 por la que se modifica la de 3 de julio de 1985, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de marzo de 1987 modifica la Orden de 3 de julio de 1985, con el objetivo de reasignar la competencia en la resolución de solicitudes de acogimiento a los planes de promoción de diseño y moda, especialmente el Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles, a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria. **2. CONTEXTO** La Orden de 3 de julio de 1985 establecía que las solicitudes de beneficios relacionadas con el Plan de Promoción de Diseño y Moda se resolvían por la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas. Sin embargo, la necesidad de coordinar la política de promoción de intangibles lleva a la propuesta de centralizar la gestión de estas solicitudes en una única unidad administrativa. La Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria se considera adecuada para esta tarea debido a su especialización en sectores tradicionales de producción de bienes de consumo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de marzo de 1987 modifica los apartados 4.1 y 6.1 de la Orden de 3 de julio de 1985, con el fin de reasignar la competencia en la resolución de solicitudes de acogimiento a los planes de promoción de diseño y moda, especialmente el Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles. En concreto, el apartado 4.1 establece que las solicitudes de beneficios, acompañadas del programa detallado de acciones y objetivos de las empresas o entidades solicitantes, se dirigirán al Ministerio de Industria y Energía. Además, se requiere la declaración jurada de las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, independientemente de su origen. La Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria podrá solicitar documentación complementaria si lo estima oportuno. El apartado 6.1 establece que el Centro de Promoción de Diseño y Moda (C.D.M), integrado en la Gerencia del Plan de Reconversion Textil, será el órgano de gestión del Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles. Este centro tendrá las funciones detalladas en el apartado 2 siguiente, y será el encargado de gestionar los planes generales de promoción. La resolución de las solicitudes se asigna de la siguiente manera: - A la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria cuando se trate de solicitudes de acogimiento a los planes generales de promoción a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 877/1985, de 25 de mayo. - A la Dirección General competente por razón del sector cuando se trate de solicitudes de acogimiento al Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles, en lo que se refiere a acciones que contemplen aspectos relacionados con la enseñanza técnica profesional, la normalización y homologación. Estas modificaciones buscan una mejor coordinación en la política de promoción de intangibles, facilitando la gestión de las solicitudes de acogimiento a los planes generales de promoción, especialmente en el ámbito de la moda, imagen y promoción de los sectores industriales tradicionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la Orden de 1985 para reasignar la competencia en la resolución de solicitudes de acogimiento a los planes de promoción de diseño y moda a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria. Se establece que el Centro de Promoción de Diseño y Moda será el órgano de gestión del Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de competencias**: Se modifica la Orden de 1985 para reasignar la resolución de solicitudes de acogimiento a los planes generales de promoción a la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria. ⚠️ **Centralización de gestión**: Se propone la centralización de la política de promoción de intangibles en una única unidad administrativa, con la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria como órgano principal. 📋 **Funciones del C.D.M**: El Centro de Promoción de Diseño y Moda (C.D.M) será el órgano de gestión del Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles. ℹ️ **Documentación complementaria**: La Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria podrá solicitar documentación complementaria si lo estima oportuno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de marzo de 1987 - **Materias**: Promoción industrial, diseño y moda, intangibles textiles, gestión de planes generales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan de Promoción de Diseño y Moda, intangibles textiles, Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, Centro de Promoción de Diseño y Moda, gestión de planes generales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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