Orden de 17 de marzo de 1987 por la que se fija el precio de venta de los hidrocarburos de producción nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de marzo de 1987 por la que se fija el precio de venta de los hidroc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de marzo de 1987 establece el precio de venta del gas proveniente de las concesiones Serrablo y Gaviota, fijado en 1,22 pesetas térmicas, a partir del 1 de enero de 1987, con pago diferido a cuarenta y cinco días y facturación mensual. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el contexto de la regulación del mercado de hidrocarburos en España, con el objetivo de mantener la estabilidad en la fijación de precios. Se basa en la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974 y su reglamento de 1976. La decisión se tomó tras una reunión del Consejo de Ministros en febrero de 1987, con el fin de adaptar los precios a las evoluciones del mercado internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de marzo de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece medidas específicas para la fijación del precio de venta del gas proveniente de las concesiones Serrablo y Gaviota. Según el texto, el precio se fija en 1,22 pesetas térmicas a partir del 1 de enero de 1987, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, así como de los preceptos concordantes del Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976. La fijación del precio se realiza con el objetivo de mantener la alienación de los precios de los hidrocarburos de producción nacional, adaptándose a las evoluciones de los mercados internacionales. Además, se establece que el pago del gas estará diferido a cuarenta y cinco días, lo que implica que los beneficiarios no recibirán el pago inmediato, sino con un retraso de cuarenta y cinco días desde la fecha de la entrega. Esta medida busca regular el flujo de efectivo en el sector energético y garantizar la estabilidad financiera. La facturación se realizará mensualmente, lo que facilita el control y la gestión de los flujos de caja por parte de las empresas involucradas. La Orden también autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, lo que permite una adaptación flexible a las necesidades operativas del sector. Esta autorización refleja la necesidad de un marco regulatorio flexible que permita ajustar las normas a las condiciones cambiantes del mercado. La norma se emite en cumplimiento de lo acordado en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 20 de febrero de 1987, lo que demuestra la participación del gobierno en la toma de decisiones sobre el sector energético. La decisión se toma en un contexto de regulación del mercado de hidrocarburos, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y la sostenibilidad del sector. La norma se publica en Madrid el 17 de marzo de 1987, y se firma por Croissier Batista, director general de la Energía. La norma se dirige a la Dirección General de la Energía y se comunica a los interesados para su conocimiento y efectos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece el precio del gas proveniente de las concesiones Serrablo y Gaviota, con pago diferido y facturación mensual. Se basa en la normativa vigente y en decisiones gubernamentales. La norma busca mantener la estabilidad en el mercado de hidrocarburos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precio**: Se establece el precio del gas en 1,22 pesetas térmicas. ⚠️ **Pago diferido**: El pago se realiza a cuarenta y cinco días. 📋 **Facturación mensual**: La facturación se realiza mensualmente. ℹ️ **Autorización de disposiciones complementarias**: Se permite a la Dirección General de la Energía establecer disposiciones adicionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de marzo de 1987 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: hidrocarburos, precios, energía, regulación, fijación de precios, pago diferido, facturación mensual ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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