Orden de 11 de marzo de 1987 por la que se dispone la realización de pruebas en las centrales termoeléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1987 por la que se dispone la realización de pruebas en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987 establece los procedimientos para la realización de pruebas en centrales termoeléctricas con el fin de obtener información homogénea sobre los costos variables de generación y los costos derivados de paradas y arranques de dichas centrales. **2. CONTEXTO** La Ley 49/1984, de 26 de diciembre, declara la explotación unificada del sistema eléctrico nacional como servicio público, con funciones que incluyen la optimización de la explotación del conjunto de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica. La Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico nacional, según el Real Decreto 832/1985, de 25 de mayo, tiene funciones de inspección de las instalaciones eléctricas y la facultad de requerir información y colaboraciones de las empresas eléctricas. La Orden de 1987 se emite en el marco de estas funciones para garantizar la eficiencia económica del sistema eléctrico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de marzo de 1987, establece un marco normativo para la realización de pruebas en centrales termoeléctricas con el objetivo de obtener información homogénea sobre los costos variables de generación y los costos derivados de paradas y arranques. Esta norma se fundamenta en la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, que declara la explotación unificada del sistema eléctrico nacional como servicio público con funciones de optimización de la explotación del conjunto de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica. Además, el Real Decreto 832/1985, de 25 de mayo, establece que la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico nacional tiene funciones de inspección de las instalaciones eléctricas, tanto en aspectos técnicos como en lo referente a los costes del parque de generación y transporte de energía eléctrica que incidan en la explotación económica del sistema eléctrico. Según este Real Decreto, la Delegación del Gobierno tiene la facultad de requerir información, estudios y colaboraciones de las empresas eléctricas para el ejercicio de sus funciones. Además, el Real Decreto señala que la Delegación del Gobierno ejercerá otras funciones que le sean encomendadas por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden Ministerial establece que la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico nacional establecerá los procedimientos de ensayo de centrales termoeléctricas que permitan obtener, de una forma homogénea, los costes variables de funcionamiento de las distintas centrales termoeléctricas. Las empresas eléctricas procederán a realizar ensayos, en los grupos térmicos de su propiedad, en las condiciones que establezca la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico. La Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico dictará las resoluciones que sean precisas para la aplicación de la presente Orden. La norma se emite con el objetivo de garantizar la eficiencia económica del sistema eléctrico, ya que un parámetro básico para su optimización es el conocimiento de los costos variables de generación de las distintas centrales termoeléctricas, así como los costos derivados de las paradas y arranques de las mismas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece procedimientos para la realización de pruebas en centrales termoeléctricas con el fin de obtener información homogénea sobre costos variables. La norma se fundamenta en la Ley 49/1984 y el Real Decreto 832/1985, que otorgan funciones a la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico. La norma tiene como objetivo garantizar la eficiencia económica del sistema eléctrico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Función de la Delegación del Gobierno**: La Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico tiene funciones de inspección y obtención de información sobre costos de generación. ⚠️ **Requisitos de homogeneidad**: Los ensayos deben permitir obtener información homogénea sobre costos variables. 📋 **Procedimiento de ensayo**: Las empresas eléctricas deben realizar ensayos en condiciones establecidas por la Delegación del Gobierno. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en la Ley 49/1984 y el Real Decreto 832/1985, que otorgan funciones a la Delegación del Gobierno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de marzo de 1987 - **Materias**: Energía eléctrica, gestión de centrales termoeléctricas, costos de generación - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987 - **Cita**: BOE de 14 de marzo de 1987 - **Naturaleza**: Reglamento de desarrollo de la Ley 49/1984 - **Ámbito**: España - **Relevancia para la práctica**: ALTA, ya que establece un marco para la gestión eficiente del sistema eléctrico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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