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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 13/1987, de 3 de marzo, por la que se constituyen las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa.

BOE-A-1987-6790Publicada: 17/03/1987MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 13/1987, de 3 de marzo, por la que se constituyen las Inspecciones Técnico ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 13/1987, de 3 de marzo, establece la constitución de las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa (INTERDEF) dentro de la Dirección General de Armamento y Material, con el objetivo de organizar y regular la inspección industrial en el ámbito del Ministerio de Defensa. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en un contexto en el que la Dirección General de Armamento y Material ya contaba con un área de inspección industrial, pero no existía normativa específica que regulara su funcionamiento. La necesidad de una estructura más eficaz y coordinada lleva al Ministerio a promulgar esta orden. La norma busca integrar y organizar los servicios inspectores existentes bajo un nuevo marco institucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 13/1987, de 3 de marzo, establece la constitución de las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa (INTERDEF) como entidades dependientes de la Dirección General de Armamento y Material. Estas inspecciones tienen como misión la realización de funciones de inspección, calidad y recepción en el ámbito del Ministerio de Defensa. En el artículo 1 se establece que el área de inspección industrial, estructurada en la Dirección General de Armamento y Material, es la encargada de efectuar las funciones de inspección, calidad y recepción en el ámbito del Ministerio de Defensa. En el artículo 2 se detalla la integración de los servicios inspectores en las denominadas Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa (INTERDEF), constituyéndose siete unidades: INTERDEF N. 1 en Madrid, INTERDEF N. 2 en Sevilla, INTERDEF N. 3 en Murcia, INTERDEF N. 4 en Barcelona, INTERDEF N. 5 en Guipúzcoa, INTERDEF N. 6 en Asturias y Cantabria, y INTERDEF N. 7 en La Coruña. Cada una de estas unidades se adscribe a distintas comisiones inspectoras y destacamentos de inspección, según su ubicación geográfica. En el artículo 3 se detallan las provincias que cada INTERDEF cubre, con el fin de delimitar su ámbito de actuación. Por ejemplo, INTERDEF N. 1 cubre las provincias de Madrid, Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real, Toledo, Segovia, Ávila, Salamanca y Cáceres. En el artículo 4 se establece que las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa dependen orgánicamente y funcionalmente de la Dirección General de Armamento y Material a través del área de inspección industrial, y que tendrán los niveles orgánicos que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo de dicho departamento ministerial. En el artículo 5 se establece que el personal militar y civil no funcionario se estará a lo determinado por la legislación vigente. En el artículo 6 se establece que el Director General de Armamento y Material dará las instrucciones oportunas para el mejor cumplimiento de esta orden. En la disposición derogatoria se establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente orden. En la disposición final se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en el marco de la legislación orgánica del Ministerio de Defensa, con el objetivo de estructurar y regular la inspección industrial en el ámbito del Ministerio de Defensa, garantizando una mejor eficacia y coordinación en la ejecución de las funciones inspectores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 13/1987 establece la constitución de las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa como estructura orgánica dentro del Ministerio de Defensa. La norma busca una mejor organización y eficacia en la inspección industrial, integrando los servicios existentes bajo un nuevo marco institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de las INTERDEF**: Se establecen siete unidades con sede en distintas ciudades, cada una con su ámbito geográfico. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. 📋 **Funciones de inspección**: Las INTERDEF tienen como misión la inspección, calidad y recepción en el ámbito del Ministerio de Defensa. ℹ️ **Dependencia orgánica**: Las INTERDEF dependen de la Dirección General de Armamento y Material a través del área de inspección industrial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de marzo de 1987 - **Materias**: Defensa, Armamento, Inspección industrial, Organización ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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