Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, de estiba y desestiba.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 371/1987 aprueba el Reglamento de ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, que regula el servicio público de estiba y desestiba de buques, estableciendo un marco jurídico para su desarrollo y puesta en práctica. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, estableció el servicio público de estiba y desestiba de buques, autorizando al gobierno a dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. Dicho decreto fue convalidado por el acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados del 24 de junio de 1986. La complejidad de la norma, que abarca desde la gestión del servicio hasta el régimen laboral de los trabajadores portuarios, hizo necesario un desarrollo reglamentario. Para garantar la aplicación efectiva, se llevaron a cabo negociaciones con organizaciones sindicales y empresariales, culminando en un acuerdo tripartito que se recoge en el presente reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 371/1987 establece un régimen jurídico detallado para la ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de los principios establecidos en dicho decreto. El reglamento se fundamenta en la necesidad de establecer un marco normativo que abarque aspectos como la gestión del servicio público de estiba y desestiba, la contratación y colocación de trabajadores portuarios, así como su régimen laboral. Además, se establecen mecanismos para la financiación de las medidas previstas, así como condiciones para la jubilación forzosa de trabajadores en ciertas circunstancias. En el artículo único, se aprueba el reglamento de ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, que se aplicará a partir de la entrada en vigor de dicho decreto y durante un periodo máximo de cinco años. El coste de las medidas previstas se financiará con cargo a los recursos que se establezcan para este efecto. Las jubilaciones forzosas previstas en el artículo anterior se producirán independientemente del momento de constitución de las sociedades estatales. Además, estas jubilaciones podrán afectar a trabajadores pertenecientes a las plantillas de las empresas estibadoras. La dirección provincial de trabajo y seguridad social correspondiente podrá condicionar estas jubilaciones a que las vacantes producidas por los trabajadores afectados sean cubiertas por otros trabajadores portuarios. En el artículo cuarto, se establece que los periodos cotizados con anterioridad a la integración del trabajador en el censo de la organización de trabajos portuarios en regímenes distintos del especial del mar serán computados a efectos de proceder a la jubilación prevista en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/1986, siempre que se demuestre que las actividades desarrolladas en tales periodos han tenido el carácter de labores portuarias. En el artículo quinto, se establece que la no aplicación del Real Decreto-ley 2/1986 y del presente reglamento a un puerto de interés general, por acuerdo de la comisión delegada del gobierno para asuntos económicos en los términos previstos en el artículo 1.2 del presente reglamento, no impedirá que los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la organización de trabajos portuarios en dicho puerto queden integrados en las plantillas de la sociedad estatal correspondiente al puerto en que así lo establezca el citado acuerdo de la comisión delegada del gobierno. El Real Decreto 371/1987 fue dado en Madrid a 13 de marzo de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos I y el ministro de relaciones con las Cortes y de la secretaría del gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 371/1987 establece un marco reglamentario para la aplicación del Real Decreto-ley 2/1986, que regula el servicio público de estiba y desestiba de buques. Este reglamento establece normas sobre jubilación forzosa, financiación de medidas, y condiciones para la integración de trabajadores en plantillas estatales. Su objetivo es garantizar una aplicación eficaz y justa de las normas establecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del servicio público de estiba y desestiba**: El Real Decreto 371/1987 establece un marco jurídico para la aplicación del Real Decreto-ley 2/1986. ⚠️ **Jubilación forzosa**: Se establecen condiciones para la jubilación forzosa de trabajadores, incluso en empresas estibadoras. 📋 **Negociación tripartita**: Se menciona la negociación entre la administración y organizaciones sindicales y empresariales. ℹ️ **Financiación de medidas**: El coste de las medidas previstas se financiará con cargo a recursos establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 371/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 13 de marzo de 1987 - **Materias**: Trabajo, portuario, estiba y desestiba, jubilación forzosa, financiación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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